Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas547-559

Page 457

Anotación de embargo a favor de la Hacienda. No es defecto que la impida el no expresarse el nombre de la persona a cuyo favor debe hacerse, por tener la hacienda pública suficiente personalidad. tampoco lo es el no hallarse inscrita la finca porque, para este caso. está la toma de razón en el libro especial

Resolución de 25 de Marzo de 1929 (Gaceta de 26 de Abril de 1929)

Presentado en el Registro de la Propiedad de Aguilar mandamiento de anotación de embargo, en favor del Tesoro público, de una finca, en expediente de apremio instruido por el Agente ejecutivo de la zona, por el Registrador se puso nota denegando la por los defectos siguientes: «1.° No expresarse el nombre de la persona a cuyo favor debe hacerse la anotación, pues ni la Hacienda ni el Tesoro público tienen personalidad para hacer la anotación a su favor. 2.0 No aparecer inscrita la finca embargada, según la descripción que de ella se hace a nombre del deudor, ni conocidamente al de ninguna otra persona. Tales defectos los califico : el primero, de insubsanable, y el segundo, de subsanable.»

Interpuesto recurso por el Abogado del Estado de la provincia de Córdoba, el Presidente de la Audiencia declaró no haber lugar a revocar la nota denegatoria del Registrador, y la Dirección general revoca el auto apelado y la nota de aquél, fundamentándolo así : . .

El Estado, como organización jurídica de la comunidad poli-Page 458tica nacional, tiene una compleja estructura, en la que se destaca la Hacienda pública como entidad de derecho público y de derecho privado constituido, según dice el artículo 1.° de la ley de 1.° de julio de 1911, por todas las contribuciones, impuestos, rentas, propiedades, valores y derechos que pertenecen al mismo Estado.

Del mismo modo que se admiten las inscripciones a favor de los llamados ramos de Guerra, Correos, etc., para indicar que los bienes inscritos, sin dejar de pertenecer al Estado, se hallan sujetos a una reglamentación especial, debe permitirse, y aun imponerse, la inscripción, en casos como el discutido, a favor de la Hacienda pública, considerada por algunos autores como la persona jurídica por excelencia del Estado, como el Estado mismo, en cuanto actúa en la órbita civil, ejercita derechos y obligaciones, administra bienes, recibe ingresos, compra y vende, contrae deudas, realiza...

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