Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas930-935

Page 930

Honorarios: escritura de cancelación de hipoteca otorgada por el representante de una caja postal de ahorros y monte de piedad municipal en garantía de préstamo sobre fincas de varios de los acreedores. Procede la aplicación de la regla 11.a del arancel vigente -pro indivisos-, porque refiriéndose el número 4 cancelaciones-, al número 3 .-inscripciones-, un criterio de analogía extiende a aquéllas los mismos principios que informan a éste. Es inaplicable el beneficio del párrafo 2.° de la regla 14.a en favor de pósitos, etc.-, porque la cancelación favorece, y viene obligado a abonar su coste, el titular de la finca o derecho, no, en este caso, el acreedor, monte de piedad.

Resolución de 5 de Noviembre de 1934 (Gaceta de 10 de Noviembre.)

En el Registro de la Propiedad de Vigo se inscribió escritura por la que el Presidente de la Junta de Gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal declaraba haber recibido de una señora y sus hijos la suma de 55.000 pesetas por cuenta de un préstamo de mayor cantidad, cancelando la hipoteca constituida por los deudores, totalmente, respecto de una finca y parcialmente en cuanto a otras, poseídas algunas en pro indiviso. Y en expedientes sobre impugnación de honorarios basada en haber aplicado la regla 11.º del Arancel, y no haber estimado que la Caja de AhorrosPage 931 gozaba del beneficio de la disposición segunda adicional de la ley Hipotecaria, aceptó el Presidente de la Audiencia las razones alegadas por el Registrador, y la Dirección general desestimó la impugnación, con las siguientes razones :

Si bien las cancelaciones son una especie de las inscripciones, empleada esta palabra en sentido lato, no puede tal afirmación servir para aplicar a las primeras en todo caso las reglas referentes a las segundas, y así en materia arancelaria a las inscripciones se refiere el número 3 y a las cancelaciones el 4, estableciendo respecto a éstas el nuevo Arancel retribución superior a la del anterior, pero inferior a la de las inscripciones, porque frecuentemente no producen aquéllas el mismo trabajo que éstas ; por todo lo cual se hace preciso determinar si es aplicable a las cancelaciones la regla 11 de las generales del Arancel.

La expresada regla general, al regular el devengo de honorarios en las inscripciones o anotaciones que recaen sobre fincas o derechos «pro indiviso», se inspiró en un principio distinto del que informó el artículo 473 del Reglamento hipotecario, como es el de aplicar a cada una de las cuotas de los diversos partícipes los derechos que correspondan, y aunque referida a las cancelaciones no funciona normalmente la regla expresada-desde el momento...

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