Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas668-673

Page 668

Asientos del Registro.-Si bien en nuestro sistema no tienen la fuerza de cosa juzgada, establecen, desde luego, la presunción "juris tantum" de que quien aparece como titular en el registro lo es también civilmente extinguidas y canceladas diferentes inscripciones y anotaciones, las operaciones cancelatorias que de las mismas en nuevo mandamiento se ordena, resultarían, además de inútiles, contrarias a la legalidad y sustantividad en que descansa el registro de la propiedad los funcionarios encargados de estas oficinas deben consignar en las calificaciones que formulen cuantos defectos adviertan, sien do consecuencia de tal principio el que tengan que rechazarse las peticiones que se funden en documentos no presentados en tiempo y forma.

Resolución de 8 de agosto de 1940 (B. O. de 21 de septiembre.)

Ratifica la de 29 de enero del año actual, que puede verse en el nú mero 142, correspondiente a marzo último, de la REVISTA. Pueden consultarse, además, las resoluciones de 22 de noviembre de 1905, 23 de julio de 1914, 24 de febrero de 1915 y 26 de julio de 1916.

Albaceas. Los testadores pueden concederles amplísimas facultades, con tal de no perjudicar las legítimas y de no eliminar la intervención de los herederos forzosos cuando aquéllos enajenen o graven bienes inmuebles conforme al párrafo 7.° del artículo 20 de la ley hipotecaria la falta de personalidad del notario recurrente ha de ale-Page 669garse en forma de excepción dilatoria por el registrador al defender su nota si este último funcionario no estuviese conforme con la liquidación girada en el documento, su misión se reduce a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Hacienda respectiva.

Resolución de 10 de agosto de 1940 (B. O. de 21 de septiembre.)

Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Alejandro Santamaría y Rojas, el 16 de noviembre de 1939, D. Luis Rico Fernández, en su calidad de albacea y contador partidor en la testamentaría de D. Miguel Hernández Nájera y García Pelayo, y además como apoderado de doña Milagros Malaver Contreras, D. Pablo Hernández Nájera Malaver, doña Cristina Sáinz Alfonsín y doña Carmen Hernández Nájera y Sáinz, vendió a D. Francisco y D. Alvaro García Carranza, quienes lo adquirieron por mitad y proindiviso, por el precio de un millón setencientas cincuenta mil pesetas, un cortijo denominado "Calonge", sito en el término municipal de Palma del Río.

El expresado D. Miguel Hernández Nájera y García Pelayo, a cuyo favor figura inscrito en el Registro el inmueble vendido, falleció el 1 de noviembre de 1936, bajo testamento autorizado el 17 de julio del mismo año por el Notario de Madrid D. Alejandro Arizcún, con arreglo a minuta presentada por el otorgante, en el cual se contienen, entre otras, las siguientes cláusulas: "Segunda: Declaro estar casado con doña Milagros Malaver y Contreras y tengo tres hijos llamados D. Miguel y D. Pablo Hernández Nájera Malaver y doña Carmen Hernández Nájera y Sáinz. Quinta: Dejo a mi hija Carmen...

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