Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1004-1010

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PLAZO PARA EJECUTAR OBRAS DE ALUMBRAMIENTO DE AGUAS EN CANARIAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA CONCEDER PRORROGAS Y RESOLVER RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (Sentencia de 24 de abril de 1975)
I Antecedentes
  1. Por resolución ministerial de 7 de mayo de 1965 se concedió a la Comunidad L. T. autorización para, en el plazo de cuatro años, ejecutar obras de alumbramiento de aguas en terrenos particulares situados en el término municipal de Teror.

  2. El 27 de abril de 1970 se concedió una prórroga para finalizar aquellas obras, que deberían quedar terminadas el 15 de mayo de 1972.

  3. Ante las dificultades surgidas en la ejecución de las obras, la Comunidad L. T. solicitó y obtuvo, por resolución de 24 de enero de 1972, una nueva prórroga.

  4. La Comunidad E. A. interpuso recurso de alzada contra la concesión de la segunda prórroga, que fue estimado por resolución del Ministerio de Obras Públicas de 22 de marzo de 1973, acordándose denegar la prórroga solicitada.

  5. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas de 22 de marzo de 1973, interpuso recurso contencioso-administrativo la Comunidad L. T., que es resuelto por sentencia de 24 de abril de 1975.

II LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DE 24 DE ABRIL DE 1975

Esta sentencia (de que fue Ponente Jerónimo Arozamena Sierra), en los considerandos 1.°, 2.º y 3.°, sienta la siguiente doctrina:

«Que el primero de los motivos del recurso, fundado en que el acto por el que se prorrogó el plazo de vigencia de la autorización administrativa para el alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad particular en el lugar de «Las Toscas» entraña el ejercicio de una potestad discrecional no revisable por la vía de la alzada porque la finalidad de ésta es la revisión de la legalidad y no el control de la oportunidad, restringe el verdadero significado de la prolongación temporal de la eficacia de la autorización administrativa y limita, en una interpretación que no se corresponde con la razón de la exclusión de la fiscalización del contenido discrecional de los actos, los poderes de la Administración, pues ni la prórroga de la autorización es mero problema de oportunidad, ni a la Page 1005 Administración puede negarse en términos generales la potestad de revocación de los actos administrativos por motivos de oportunidad cuando conoce, en virtud de recurso administrativo, de los motivos de ilegalidad propuestos por el recurrente; y es que aquel acto responde a unos planteamientos que se traducen en contenido revisable, incluso en vía judicial, y la Administración, junto a los poderes que la incumben para anular los actos que quebrantan la legalidad, podrá, en tanto se mueva dentro del marco del derecho, apreciar lo que más convenga al interés público, y, en consecuencia, revocar el acto del inferior, contrario a la valoración que la Administración superior hace de lo que conviene a los fines públicos; y es que la cita en el...

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