Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1513-1518

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LA REVERSIÓN DE LOS BIENES EXPROPIADOS (Sentencia de 2 de noviembre de 1976)

I. Antecedentes

  1. El 5 de septiembre de 1935, el, Ayuntamiento de Madrid acordó la expropiación de un solar en la calle de Hilarión Eslava. El Ayuntamiento, después de destinar una parte del solar a viales, incluye el resto en el Inventario de Bienes Municipales con destino a la venta.

  2. El 17 de abril de 1970, los propietarios del inmueble presentan un escrito dirigido al Alcalde solicitando la reversión de la parte del solar no destinado a viales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, por haber transcurrido tiempo más que suficiente para la ejecución del proyecto que motivó la expropiación. Y no habiéndose dictado resolución expresa a aquella petición, por escrito de 4 de agosto de 1970 denunciaron la mora.

  3. El 30 de abril de 1973, los propietarios presentan un nuevo escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que haciendo referencia al anterior escrito y teniendo en cuenta que habían transcurrido más de dos años sin que la Administración se hubiese pronunciado, había llegado el momento de formular el derecho de reversión. El 31 de julio de 1973 denuncian la mora.

  4. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, la Audiencia de Madrid dictó sentencia el 5 de noviembre de 1974, en la que se declaraba haber lugar al derecho de reversión en la parte edificable del solar.

  5. El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia, que fue desestimado por la sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1976.

    II. La sentencia de 2 de noviembre de 1976

    Esta sentencia (de que fue ponente Adolfo Carretero), en sus considerandos segundo y tercero sienta la siguiente doctrina:

    Considerando que la cuestión que plantean ambas partes consiste en A determinar si los demandantes en Primera Instancia ejercitaron el derecho de reversión, que les fue reconocido en la sentencia apelada, lo fue de forma directa y sin que hubiese sido precedido del preaviso del propósito de ejercitarlo, que previene el artículo 64, 2, del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, del que se desprende la necesidad de que el propietario expropiado realice ante la Administración una Page 1514 declaración de voluntad, advirtiendo a la Administración expropiante de su propósito de ejercitar la reversión, cuya falta privaría al expropiado del requisito habilitante para solicitarla en forma.

    Considerando que el 17 de abril de 1970, los demandantes dirigieron un escrito al Alcalde de Madrid, como Presidente de la Gerencia, exponiendo que expropiado un solar de su propiedad el 5 de septiembre de 1935, sin...

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