Jurisprudencia contencioso-administrat1va

AutorJesús González Pérez
Páginas1030-1035
Las plusvalías de los bienes expropiados (sentencia de 26 de mayo de 1973)
I Antecedentes
  1. El 29 de septiembre de 1948, la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores procedió a expropiar la finca número 1 del sector de El Calero. Por incomparecencia de los propietarios, que no eran conocidos, se siguió el procedimiento con la intervención del Fiscal municipal.

  2. En el momento de iniciarse el expediente expropiatorio, la finca era rústica.

  3. Tramitada la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, la Comisaría procedió a ocupar la finca. Y una vez ocupada llevó a cabo la urbanización del sector, lo que supuso:

    1. Por lo pronto, la pérdida de una importante porción de terreno para viales, parques y jardines, zonas verdes, exigida por la ordenación de la zona.

    2. Y, además, la inversión de cantidades considerables.

    Consecuencia de esta actuación urbanística, el suelo rústico se convirtió en suelo urbano. Pero de toda la superficie inicial de «suelo bruto» sólo una parte se convirtió en suelo urbano neto edificable.

  4. Cuando ya está consumada la urbanización-veinte años después- da señales de vida la representación de los propietarios, que intentan cobrar toda la superficie inicial bruta que les había sido expropiada como suelo urbano. El justiprecio que pretenden cobrar es el correspondiente a solar.

  5. El Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, el 26 de marzo de 1971, dicta acuerdo fijando el justo precio. Y lo hace multiplicando por los metros cuadrados que constituyen la superficie total inicial el valor que corresponde al metro cuadrado de solar en la zona (3.300 pesetas metro cuadrado).

  6. La Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid interpuso recurso de reposición contra el Jurado, y desestimado éste, el contencioso-administrativo, que es resuelto por sentencia de la Sala 1.º de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de abril de 1972, en la que se estimó parcialmente el recurso, al considerar que de la cantidad fijada en concepto de justo precio por el Jurado hay que deducir las realmente invertidas por la Administración Pública en urbanizar la finca. Pero no tenía en cuenta para nada la considerable porción de terreno no edificable que hubo que perder para llegar a convertir el suelo rústico en urbano.Page 1031

  7. Interpuesto por la Comisión del Área Metropolitana recurso de apelación, fue resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1973.

II La Sentencia de la Sala 5º. del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1973

En esta trascendental sentencia del Tribunal Supremo (del que fue ponente Ángel Falcón García) se sienta por primera vez una correcta doctrina sobre las plusvalías de los bienes expropiados como consecuencia de la actuación administrativa. En su considerando segundo se dice: «Que tal cuestión ha sido resuelta por la sentencia apelada, aplicando, de conformidad con lo decidido por el Jurado Provincial, para la evaluación del terreno, el asignado por el índice municipal a los efectos del arbitrio de plusvalía, que es la norma contenida en el artículo 38 de la Ley de Expropiación vigente para el justiprecio de los solares, descontando del mismo el coste de la urbanización efectuada por el organismo expropiante, para así no incluir en el precio las plusvalías derivadas directamente de estas obras, causa de la expropiación; pero este sistema valorativo, aparentemente adecuado, no lo es, en realidad, desde el momento en que tal finca como se encuentra en el momento de su valoración ha llegado a esa situación por la urbanización del sector, para lo que ha sido preciso la cesión de terrenos con el fin de que pudieran constituirse una serie de solares enclavados, como es obligado entre vías públicas totalmente urbanizadas, y con las zonas verdes y deportivas exigidas en los planes de ordenación; de aquí resulta que además de la deducción que la sentencia apelada efectúa por el coste de las obras de urbanización, como mejora del plan causante de la expropiación, ha de efectuarse también la del tanto por ciento del sector que no llegó a adquirir la condición de solar, en beneficio de la finca, y que igualmente es una consecuencia directa de las obras realizadas por el organismo expropiante; en este punto ha de accederse a la pretensión de la apelante, Comisión de Planeamiento y Coordinación...

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