Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas165-217

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NULIDAD DE TESTAMENTO -DOMICILIACIÓN DE LOS TESTIGOS.- CONSENTIMIENTO Y VOLUNTAD DEL TESTADOR.-Artículos 681, número 2.°; 681; 694, y 696 del Código civil (Sentencta de 8 de marzo de 1975)

El testamento es acto esencialmente solemne.

Los hechos que han originado la casación de la sentencia de la Audiencia por el Tribunal Supremo, quien confirma en su segunda sentencia la dictada por el Juzgado, son los siguientes:

Don A. D. R. casó en primeras nupcias con doña P. G. V. en el año 1935, de cuyo enlace tuvo dos hijos, los actores, apelados y recurrentes, don J. y doña C. D. G.

Fallecida doña P. G. V. en 1953, su viudo contrajo segundas nupcias con Page 213 la demandada, apelante y recurrida, doña M. B. G., en 1954, de cuyo matrimonio tuvo dos hijas, las también demandadas, menores de edad, C. e Y. D. B.

El 8 de enero de 1970, don A. D. R., que había sido internado dos días antes en una clínica de la ciudad de V. por haberse agravado la enfermedad cerebral que venía padeciendo desde 1966, otorga testamento notarial abierto en el que consta haber sido redactado conforme a minuta presentada al fedatario, y en el cual manifiesta el testador que oportunamente liquidó la sociedad conyugal que tenía constituida con su primera esposa, sin que sus hijos J. y C. D. G. tengan nada que reclamar por este concepto; señaló determinadas cantidades que había de colacionar su hijo J. D. G., conminándole con que si tratase de ocultar o discutir las colaciones, se reduciría su participación en la herencia a la parte que le correspondiese en el tercio de legítima estricta; legó a su segunda esposa, doña M. B. G., el pleno dominio del tercio de libre disposición, aparte de la cuota legal usufructuaria, y en el resto de sus bienes instituyó por únicos y universales herederos a sus cuatro hijos, terminando por nombrar defensor judicial de sus hijos menores y albaceas, contadores-partidores.

Fallecido el testador el siguiente día 11 de enero, a consecuencia de hipertermia central y arteriosclerosis cerebral, los hijos de su primer matrimonio demandan la nulidad del testamento basados en que uno de los testigos no estaba domiciliado en la ciudad de V., sino en el pueblo de M., según acreditaba acta notarial instruida al efecto, encontrándose accidentalmente en el sanatorio donde se otorgó el testamento, y el Notario no da fe en el testamento de conocer a dicho testigo; además, el testador carecía de la capacidad precisa para haber dispuesto su voluntad en los términos que resultan de la minuta escrita presentada al Notario.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de V. estimó la demanda y declaró nulo el testamento (el testimonio de la sentencia no dice el fundamento del fallo, aunque de las consideraciones del Tribunal Supremo se deduce que fue el de la falta de domiciliación de dicho testigo, unida a la falta de fe de conocimiento del mismo por el fedatario), mientras que la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de la misma ciudad revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda absolviendo de ella a los demandados.

Los actores y apelados interponen recurso de casación por infracción de ley fundamentado en los siguientes motivos:

Primer motivo.-Por infringir la sentencia recurrida los artículos seiscientos noventa y cinco y seiscientos noventa y seis del Código civil, por interpretación errónea, y violación de los artículos seiscientos setenta y seiscientos ochenta y siete del mismo Código y de la doctrina consignada en sentencias de veinticinco de noviembre de mil novecientos dos y nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, por falta de aplicación, al desestimar la Sala sentenciadora la demanda de estos autos. Se ampara en el número primero del artículo mil seiscientos noventa y dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo seiscientos noventa y cinco del Código civil establece con carácter general para los testamentos abiertos que: el testador expresará su última voluntad al Notario y a los testigos, y que redactado el testamento con arreglo a ella, se leerá en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con dicha voluntad, en cuyo caso será firmado en el acto por dicho testador y los testigos que puedan hacerlo. Como excepción de ese principio general de expresión verbal de su última voluntad del testador al Notario, el artículo seiscientos noventa y seis del mismo Código establece que cuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente por...

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