Jurisprudencia Civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 758 |
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La notificación fehaciente a que se refiere el apartado d) del artículo 45 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para ser fehaciente, como exige dicho artículo, requiere un medio de existencia simultánea con ella y anterior, por ende, al juicio en que se discuta la existencia legal del traspaso, que por sí mismo produzca fe, ninguna de las cuales circunstancias concurre en las declaraciones de testigo? practicadas en el mismo juicio.
La sentencia objeto del recurso establece en sus considerandos que la demandada, viuda del primitivo arrendatario, vivió en los pisos de la casa a que éste se refiere en unión de sus demás familiares, según se hace constar en el hecho primero del escrito de demanda y segundo del de contestación, convivencia que haya que entender se extendía a varios años anteriores a la muerte de aquél y que dichos familiares eran los hijos del matrimonio, según se infiere de la declaración de un testigo que alude a dichos hijos en sus manifestaciones poniéndola en relación con el contenido de la posición séptima formulada para la confesión de la demandada y con determinadas preguntas formuladas por la propia parte.
Que esta apreciación del juzgador aparece combatida en los motivos 1.°, 2.° 3.° y 6.° del recurso bajo distintos aspectos y por cierto con defectuosa fonnalización al no atenerse al número 4 del artículo 173 de la Ley, fundándose señaladamente en no haber tenido en cuenta el Tribunal la respuesta dada por la demandada a la posición 7.° contestada afirmativamente por aquella y en la que se decía «cómo es verdad que al fallecimiento del arrendatario la viuda y los hijos no otorgaron ningún contrato o convenio en el sentido de ocupar conjuntamente la vivienda, sino que todos los hijos respetaron a la viuda sin que ninguno lo reclamara en el sentido de reconocerle derecho alguno preferente para continuar en el arriendo.
Que prescindiendo de que dicha respuesta por su redacción oscura so-Page 7...
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