Jurisprudencia Civil

AutorLa Redacción
Páginas276-278
Civil
Sentencia de 20 de enero de 1950 Caducidad y prescripción: naturaleza

La caducidad o la prescripción de la acción correspondiente a un derecho sustantivo, como es el del arrendador a la resolución del arrendamiento por cesión o subarriendo, afecta directamente a ese derecho, regulado porPage 277las leyes sustantivas, por aplicación de las cuales, y no de las de procedimiento, se ha de resolver la cuestión suscitada.

Sentencia de 31 de enero de 1950 Arrendamiento de solares

El recurrente inicia el primer motivo de su recurso formulado al amparo del número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la afirmación de que el objeto del contrato de arrendamiento cuya terminación es el motivo del litigio presente, es una finca urbana, un solar con construcciones provisionales, arrendado para fines industriales. Sobre este supuesto dirige su argumentación a demostrar que dicho contrato se halla comprendido en las normas especiales que regulaban, en la época de otorgarlo, y en el momento de presentarse la demanda, los contratos de arrendamientos urbanos, por lo cual estima que han sido infringidos los preceptos que cita, correspondiente, a la mencionada legislación especial, al declarar el Tribunal o quo aplicables al caso las pertinentes disposiciones del Código civil. Esta argumentación, que en concreto es la expresión del criterio del recurrente opuesto al del Juzgador, sin atacar las razones en que éste se apoya, cae por su base con sólo tener presente la interpretación que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han dado al concepto de solar como objeto de la relación arrendaticia, diferenciándole con precisión del de local de vivienda o del local para negocio, que son construcciones permanentemente aptas, de modo fundamental, para ser habitadas, en tanto que el término solar hace referencia a una superficie enclavada en efecto en zona urbana o en vías de urbanización, pero inadecuada para ser habitada, aunque existan en su ámbito algunas edificaciones cubiertas o no, y con mayar o menor solidez fabricadas, y por ello la doctrina de esta Sala enseña (sentencia de 2 de marzo de 1948, entre otras) que los Decretos de 29 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1936...

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