Jurisprudencia Civil

AutorLa Redacción
Páginas56-59
Civil
Sentencia de 31 de mayo de 1949 Accesión

Descansan las doctrinas científica1 y legal de la accesión en la existencia de una cosa que ha de tenerse por principal, y de otra accesoria, que al unírsela, forma con ella una individualidad, por lo que al merecer el suelo la primera de las expresadas calidades, ha de ceder a él cuanto a su superficie se incorpore, de lo que es consecuencia la adquisición por el dueño del suelo de la propiedad de lo incorporado, según declara el artículo 353, y el de optar por hacerlo suyo pagando su valor, como dispone el 361, mas esta norma fundamental del modo de adquirir por accesión quiebra si él dueño del suelo no lo es de toda la extensión del mismo, porque cuando esto sucede y lo construido constituye con aquél una unidad inseparable por no poderse hacer, como previenen los artículos 334 al 360 del Código civil, su división sin menoscabo, la accesión no se consuma con arreglo al principio inspirador del artículo antes citado, y del 385, por falta de laPage 57base, necesaria para su aplicación, de que sean distintos los dueños del suelo y del edificio sobre él levantado.

Que este problema, creado al excederse el edificante de los límites de su suelo propio, resuelto, con criterios diversos que buscan la equidad en sus soluciones positivas, en algunas legislaciones extranjeras, no lo está por preceptos expresos en el ordenamiento sustantivo español, ni por la jurisprudencia, aunque es de notar que la sentencia de esta sala de 30 de junio de 1923 dejó apuntada una inclinación favorable a la posibilidad de reconocer al edificante de buena fe el derecho a hacer suyo el suelo invadido por lo edificado con extralimitación, mediante el pago de su precio; y ante esta falta de preceptos positivos exactamente aplicables, habrá la misma de ser suplida, cuando no lo esté por la costumbre, por los principios generales del Derecho, según lo exige en su párrafo 2.° el artículo 6.° del Código.

Que de estos principios de derecho, el que acogido bajo forma preceptiva en...

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