Jurisprudencia civil

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas1263-1266

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  1. Parte general y derechos reales en relación con el registro de la propiedad propiedad horizontal. Los acuerdos que impliquen modificación de las reglas contenidas en la Ley de P. Horizontal o en los estatutos, requieren unanimidad de los copropietarios todos, no unanimidad de los asistentes a la Junta de la Comunidad El abuso del derecho requiere que falte la inmoralidad o antisoeialidad de daño producido y la inexistencia de un fin serio y legítimo en la parte a la cual se le atribuya (Sentencia de 21 de mayo de 1970).

El procurador de la actora expuso en la demanda:

  1. Que su mandante es propietaria del piso bajo interior letra D, de la casa número 72 de la calle de Don Ramón de la Cruz. 2.º El demandado señor R., es propietario del bajo izquierda de la expresada casa, donde tiene establecido el Bar Rodil, y se pemifció constuir en el patio común contiguo al dicho piso, una amplia escalera para lo cual se apropió de la mitad aproximadamente de dicho patio que pertenece a la Comunidad y obstruye completamente la visibilidad tan necesaria para el ejercicio de la profesión de su representada que es modista, al igual que la ventilación del piso de aquella. 3 o Pese a que en ausencia de la actora la Comunidad había acordado nombrar una comisión que estudiaría la procedencia de las obras que pretendía realizar el señor R, con posterioridad anuló tal acuerdo por ser contrarias las obras a la Ley y a los Estatutos. 4.º El señor R. recabó de la Comisión de Urbanismo y Obras, el permiso para efectuarlas, cuyas obras, en sí, fueron aprobadas, sin tener en cuenta, naturalmente, el1 perjuicio que ocasionaba alPage 1264 piso de su mandante. 5.° De este permiso concedido por el Ayuntamiento de Madrid, recurrió su representada. Dichas gestiones fueron negativas ya que han resuelto sobre la forma en que se realizó la obra en sí, sin entrar sobre los perjuicios ocasionados a la actora, por ser esta una cuestión meramente privada, propia de la jurisdicción civil. Suplicó se dictara sentencia por la que se acordara que las obras realizadas por el demandado, por hallarse en un elemento común de la casa expresada, sin haberse aprobado unánimemente por todos los propietarios, son ilegales, además de altamente perjudiciales para su mandante; condenando a dicho demandado a su demolición, restableciendo el expresado patio común al estado en que se encontraba antes de realizarse tales obras; condenando así bien a la Comunidad de Propietarios de la finca a que cumplan su obligación legal contra el autor de las referidas obras, a fin de obtener el expresado restablecimiento de la situación del patio al referido estado, asi mismo a los demandados, que por acción del primero y omisión el segundo, causaron a su mandante los daños y perjuicios que de las repetidas obras se derivan, a resarcirla de los mismos, que se fijarán en ejecución de sentencia, extendiendo su validación hasta el momento en que la tan...

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