Jurisprudencia civil

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas707-712

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II Derechos reales
Signo aparente de servidumbre establecido entre dos fincas por el propietario de ambas: es titulo de constitución de la servidumbre, que subsiste cuando una finca se enajena, salvo manifestación clara y terminante en contrario contenida en el documento de transmisión No basta, a estos efectos negativos, la declaración de que la finca se vende libre de cargas. Del hecho de no haberse expresado el proposito de constitución de servidumbre no puede deducirse la inexistencia de la misma (Sentencia de 2 de junio de 1972)
Antecedentes

El demandante expone, en resumen: Que dos fincas urbanas, en La Coruña, pertenecieron al mismo dueño hasta el fallecimiento de don Antonio Jaspe Dans, el 24 de septiembre de 1931, y aun después, hasta que se practicó división de bienes. Cuando ambas fincas eran propiedad de la misma persona, de don Antonio Jaspe, que viene a ser causante de actor y demandados, dicho señor, previos proyecto y licencia municipal, construyó la casa número 47 de la avenida de Fernández Latorre, la que quedó terminada en 1927. Tiene por el lado sur o derecha, entrando, un patio de luces, vistas y ventilación, que se construyó y mantiene con ventanas amplias desde el primer piso hasta el final más elevado del edificio, con vistas rectas y oblicuas, formando, creando y significando de manera ostensible el establecimiento de una servidumbre de vistas sobre la finca colindante, entonces también, según se ha dicho, de la propiedad del señor Jaspe Dans, y hoy de los demandados.

En el momento de separarse y enajenarse particionalmente, en el año 1933, una y otra finca nada se expresó en contra de la subsistencia del signo aparente de servidumbre entre las dos fincas establecido por el propietario de ambas, sin que tampoco se hiciese desaparecer tal signo aparente de la servidumbre antes del otorgamiento de la primera escrituraPage 708 de enajenación. Debiendo añadirse que en el móvil impositivo de tal servidumbre influyó la práctica existente en la zona de ensanche de La poruña de mancomunar los patios intermedios de la zona medianera o colindante de solares para repartirse su superficie entre una y otra casa, beneficiándose ambos solares. Era preceptivo en las ordenanzas para las construcciones en la zona de ensanche-donde se ubicaba la de referencia-que en toda la edificación se dejara una parte de la superficie que con ella se ocupara destinada a patio de luz y ventilación.

Los demandados comenzaron a construir en la finca colindante con la de los actores sin respetar esa pretendida servidumbre. Por ello, en la demanda se suplicó una sentencia en la que:

  1. Se declarase que la finca del actor, número 47 antiguo y 51 moderno de la avenida de Fernández Latorre, de la ciudad de La Coruña, es beneficiaría de la servidumbre de luces y vistas que grava el solar sobre el que están construyendo los demandados, colindante con el lado sur o derecha, entrando, de aquélla, en el espacio de ésta en que tiene construido un patio rectangular abierto de cinco metros lineales de largo por uno con cuarenta y cuatro de ancho, que impide al dueño del predio sirviente edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583 del Código civil, b) Se condene a los demandados a estar y pasar por la antecedente declaración, absteniéndose de realizar cualquier edificación que no guarde distancia legal inherente a la servidumbre declarada, así como a demoler y retirar todo la que sin respetar dicha distancia hubiere hecho.

Los demandados contestaron, en síntesis, que habían comprado la finca a la sociedad «Prunosa», la que, según cláusula de la escritura de transmisión, sería responsable de cualquier carga o servidumbre, y caso de existir alguna de éstas se comprometía a liberarla. Suplicaron se citara de evicción a dicha sociedad.

Prunosa

contestó alegando, en resumen, que nada se le había comunicado del asunto antes de la citación; que nada tenía que ver en el pleito planteado. Añadía que la cláusula 5." del contrato de compraventa concertado entre «Prunosa» y los demandados no tiene el...

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