Jurisprudencia ambiental de la Unión Europea

AutorAntonio Cardesa Salzmann
CargoProfesor ayudante de Derecho Internacional Público / Professor ajudant de Dret Internacional Públic, Universitat de Barcelona
Páginas1-27

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1. Introducción

En el período comprendido en esta crónica de jurisprudencia ambiental comunitaria - diciembre de 2009 a mayo de 2010- el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado trece sentencias en las que se resuelve sobre disposiciones de Derecho de la Unión relativo a la protección del medio ambiente. De entre ellas, doce han sido adoptadas por el Tribunal de Justicia y una por el Tribunal General.

A su vez, entre las sentencias adoptadas por el Tribunal de Justicia, la mitad (seis) fueron dictadas en el marco de recursos de incumplimiento interpuestos por la Comisión Europea sobre la base del entonces artículo 226 TCE, mientras que la otra mitad resolvían cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de actos de Derecho derivado adoptados de conformidad con el antiguo artículo 175 TCE.

Las sentencias dictadas en el marco de recursos de incumplimiento estiman todas ellas los respectivos recursos. En la mayoría de ellas el Tribunal de Justicia aprecia la falta de transposición en plazo de las directivas en cuestión o la transposición insuficiente de las mismas1. Por su interés, cabe destacar no obstante la sentencia de 4 de marzo de 2010, as. C-297/08, Comisión Europea c/ República Italiana, en la que el Tribunal condena a dicho Estado miembro en relación con la crisis de la basura napolitana de 2008, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos, "al no haber adoptado, en relación con la región de Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la

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salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación"2.

Las sentencias dictadas en el marco de cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de los Estados miembros interpretan las disposiciones de varias directivas relativas a la protección del medio ambiente, en particular, la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente3, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres4, la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos5, y la Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos6. Las dos sentencias dictadas por la Gran Sala del Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2010 en el asunto Raffinerie Méditérranée (ERG) SpA, Polimeri Europa SpA y Syndial SpA contra el Ministero dello Sviluppo Economico y otros constituyen en particular una interpretación jurisprudencial significativa del alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE7, sobre responsabilidad medioambiental, que será objeto de síntesis más adelante.

Por último, en su sentencia de 2 de marzo de 2010, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por Arcelor, impugnando parcialmente la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad8.

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2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental

En el período comprendido en la presente crónica, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre aspectos claves de la aplicación del principio de quien contamina paga en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. En particular, en las sentencias de 9 de marzo de 2010 dictadas respectivamente en el asunto 378/08 y en los asuntos acumuldos C-379/08 y C-380/08, que traen causa de los recursos interpuestos ante el Tribunale Amministrativo Regionale de Sicilia por las sociedades Raffinerie Méditerranée (ERG) SpA, Polimeri Europa SpA y Syndial SpA contra el Ministero dello Sviluppo Economico y otros órganos administrativos regionales y locales italianos, el Tribunal de Justicia -en su formación de Gran Sala- tuvo ocasión de pronunciarse con carácter prejudicial sobre:

- el ámbito material y temporal de aplicación de la Directiva 2004/35/CE,

- el alcance de las prerrogativas de las autoridades nacionales en la adopción de medidas reparadoras del medio ambiente y, en particular, la obligación de consulta previa de los operadores económicos interesados, y

- las condiciones bajo las cuales las autoridades nacionales pueden supeditar el derecho de los propietarios al uso de sus terrenos a la ejecución de las medidas preventivas o reparadoras adoptadas sobre la base de los artículos 6 y 7 de la Directiva 2004/35/CE9.

2.1. Hechos

Desde los años sesenta, el litoral próximo a la laguna de la Rada de Augusta es un importante centro industrial en el que se han asentado numerosas empresas del sector petroquímico y de los hidrocarburos, entre las cuales se encuentran las empresas demandantes en el litigio

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principal. La laguna en cuestión se encuentra en la región de Priolo Gargallo (Sicilia), declarada "sitio de interés nacional a los efectos de ‘saneamiento’".

Tras una evaluación del estado del suelo, de las capas freáticas, del mar territorial y del suelo marino, las empresas ubicadas dentro del sitio de interés nacional presentaron planes de protección y de saneamiento, que fueron aprobadas por Decreto Interministerial. Sin embargo, ante el retraso en la ejecución de dichos planes, la Administración ordenó a las mismas "(...) al dragado de los sedimentos contaminados presentes [en la laguna] en una profundidad de dos metros, apercibiéndolas de que si (...) no lo hacían, los citados trabajos serían ejecutados de oficio a cargo de las empresas y a sus expensas"10.

Dicha resolución originó la interposición de las respectivas demandas de las empresas afectadas, dando inicio al litigio principal ante el TAR de Sicilia. En particular, alegaban que las resoluciones administrativas impugnadas modificaban sustancialmente, sin evaluación previa del impacto ambiental y sin consulta previa de los interesados, los proyectos de saneamiento inicialmente aprobados.

En una primera sentencia estimatoria de dichos recursos11, el TAR anuló las resoluciones administrativas impugnadas al entender que habían sido adoptadas en contravención del principio de contradicción y que su contenido era contrario al principio de quien contamina paga. No obstante, a instancia de la Administración, el Consiglio di Giustizia amministrativa della Regione Sicilia suspendió cautelarmente la ejecución de la sentencia del TAR12.

Con posterioridad, amparándose en la urgente necesidad de llevar a cabo las actuaciones de saneamiento y alegando además la insuficiencia de las medidas anteriormente aprobadas, las autoridades administrativas decidieron ampliarlas, en particular, mediante el levantamiento de una barrera física en el litoral adyacente a la Rada de Augusta sobre la base de un nuevo Decreto interministerial13. Dicha actuación motivó la interposición de nuevas demandas por parte de las empresas interesadas ante el TAR.

A la vista de la ratio decidendi aplicada por el Consiglio di Giustizia amministrativa della

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Regione Sicilia en sus resoluciones previas relativas al caso, consistente en la atribución a las empresas interesadas de la responsabilidad "(...) por la contaminación medioambiental existente, sin distinguir entre la contaminación anterior y la actual ni hacer un examen de la parte de responsabilidad directa correspondiente a cada una de las empresas interesadas"14, el

TAR planteó un seguido de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

2.2. Cuestiones prejudiciales

En el marco del presente comentario interesa analizar conjuntamente los criterios establecidos por la Gran Sala en sus sentencias relativas a los asuntos C-378, por un lado, y C-379 y C-380, por el otro.

Por lo que respecta a la primera de dichas sentencias, el Tribunal de Justicia respondió de forma conjunta a las tres primeras cuestiones planteadas por el TAR de Sicilia, por medio de las cuales éste solicitaba orientación acerca de "(...)si el principio ‘quien contamina paga’...

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