Jurisprudencia ambiental en Galicia (Primer semestre 2016)

AutorMaría del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 18
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN GALICIA
MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO
Contratada interina e investigadora del Área de Derecho Administrativo
Universidade da Coruña
M.C. Rodríguez Martín-Retortillo RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
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Sumario: 1. Análisis de las medidas tuitivas en materia de protección medioambiental de carácter sonoro
a la luz de la Sentencia 109/2016, de 18 de febrero, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 2. Cuestiones relativas a la
impugnación de la Resolución de 24 de noviembre de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Miño-
Sil, que aprobó el “Anteproyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Ourense”, el estudio de
impacto ambien tal y la relación de bienes y derechos afectado s. 3. Estudio de la autorización ambiental
integrada bajo el prisma de las sentencias 696/2015, de 12 de noviembre, y 643/2015, de 22 de octubre,
ambas dictadas por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
1. Análisis de las medidas tuitivas en materia de protección medioambiental de
carácter sonoro a la luz de la Sentencia 109/2016, de 18 de febrero, dictada por la
Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia
La primera de las sentencias examinadas es la 109/2016, de 18 de febrero, dictada por la
Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia (recurso contencioso-administrativo núm. 4436/2015).
El recurso lo interpone el Ayuntamiento de Lugo contra Don Germán, Doña Salomé,
Doña Ángela, Don Maximiliano, Don Simón, Don Jesús Miguel, Doña Francisca, Don
Bernabé, Doña Rafaela, Doña África, Doña Elisenda, Doña Marcelina, Doña Victoria,
Doña Carmela, Don Gerónimo, Don Mariano y Don Sebastián.
En el primer punto de los antecedentes de hecho recuerda lo siguiente:
La Representación legal del Excmo. Ayuntamiento de Lugo interpuso pues en
tiempo y forma el correspondiente recurso de apelación tanto contra la Sentencia
núm. 117/15, de 8 de Mayo, como contra aquel ulterior Auto aclaratorio de fecha
17 de Julio del 2015, dictados por aquel Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Lugo y por los que se estimó
parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra
Representación legal de Don Germán; Doña Salomé; Doña Ángela; Don
Maximiliano; Don Simón; Don Jesús Miguel; Doña Francisca; Don Bernabé; Doña
Rafaela; Doña África; Doña Elisenda; Doña Marcelina; Doña Victoria; Doña
Carmela; Don Gerónimo; Don Mariano y Don Sebastián contra aquella inicial
desestimación presunta por dicha Administración municipal de su solicitud de
fecha 29 de Octubre del 2011, relativa a que, en suma, se acordase el traslado de
las atracciones, barracas, espectáculos musicales y cualquier otra actividad
molesta y peligrosa ubicada en el entorno del Parque Rosalía de Castro, en Lugo,
a la distancia necesaria que evitase las molestias que generan; que subsidiariamente

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