Jurisprudencia ambiental en Castilla La Mancha (Primer semestre 2020)

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoCatedrática Derecho Administrativo Universidad Castilla La Mancha
Páginas2-10
N.M. Garrido Cuenca RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario: 1. Procedimiento sancionador en materia de residuos. 2. Infracción en materia de
aguas por supuesta manipulación de contador en un pozo: exigencias derivadas de los principios
de presunción de inocencia, de culpabilidad y de responsabilidad. 3. El valor de la Declaración
de Impacto Ambiental en una autorización ambiental integrada. 4.La naturaleza normativa de los
Planes de Gestión de las zonas protegidas y la importancia de la publicidad adecuada de las
normas ambientales.
1. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE RESÍDUO
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de
diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ricardo Estevez Goytre) (ROJ: STSJ CLM 3051/2019 ECLI: ES: TSJ CLM:
2019:3051) resuelve la impugnación por la mercantil demandante del Acuerdo
de 27 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Castilla La Mancha, que la sanciona con una multa de 45.000 Euros, por la
comisión de vertidos de aspecto oleoso, considerada infracción muy grave según
el art. 46.2.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
La recurrente señala que el propio Acuerdo sancionador reconoce que “la
pequeña cantidad generada, y ante la ausencia precisa del volumen de residuo
vertido, y no teniéndose elementos probatorios suficientes para determinar una
gran entidad en el vertido del residuo peligroso constatado, se consideró que los
hechos denunciados eran constitutivos de una infracción grave del art. 46.3 o)
de la misma Ley”. Sin embargo, el Acuerdo sanciona a la recurrente en aplicación
de la concurrencia de agravantes, por el impacto medioambiental del vertido
realizado en una ZEC Ribera del Henares ES4240003 y la falta de inscripción de
la mercantil como productor de residuos autorizado.
Señala el Tribunal que la principal cuestión a debate es la falta de prueba, pues
hubo ausencia de toma de muestra del residuo oleoso y por tanto de su análisis,
de modo que queda en entredicho la consideración de vertido de residuos
peligrosos certificada por los funcionarios actuantes. Así, la recurrente alega que
deben probarse tanto el vertido incontrolado de residuos como la peligrosidad de
los mismos, extremos que no pueden quedar acreditados mediante la mera
inspección ocular o la toma de fotografías.

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