Jurisprudencia ambiental en Aragón

AutorCésar Cierco Seira - Antonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida
Páginas1-5

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El repaso a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en temas ambientales nos ofrece un pronunciamiento de gran interés a nuestro modo de ver. Y ello no tanto por el fuste de la cuestión enjuiciada sino por las cuestiones que subyacen y que merecen una pequeña reflexión de orden más general. Se trata de la Sentencia de 20 de mayo de 2009 (recurso 452/2006). En ella se estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa contra la denegación de la autorización solicitada por esta para adquirir la condición de gestora de residuos industriales para la valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición no peligrosos. Aunque en sostén de su posición la empresa puso sobre la mesa un buen número de cuestiones -entre ellas: el rol que ha de desempeñar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en este tipo de procedimientos-, el Alto Tribunal aragonés se centrará únicamente en la razón que sirvió de base a la negativa de la autorización, constatando que la Administración autonómica denegó dicha autorización por entender que la empresa no había acreditado la disponibilidad de los terrenos donde pretendía desarrollar la actividad de vertido; pero que lo hizo, y éste es el motivo para estimar la pretensión de la actora, sin haber ofrecido previamente la posibilidad de subsanar tal omisión. He aquí, en la ausencia del ofrecimiento de subsanación, el vicio grave de tramitación que lleva al Tribunal Superior de Justicia de Aragón a ordenar la retroacción de las actuaciones para que se practique correctamente dicho trámite. Un ofrecimiento cuya exigencia no viene amparada, sin embargo, por la específica normativa ambiental aplicable, sino que reposa en los arts. 71 y 76 de la LAP, cuya aplicación es reclamada por el Tribunal Superior de Justicia en la tramitación de este tipo de expedientes.

La reflexión a que nos lleva esta sentencia tiene que ver con los problemas que a menudo emergen cuando se intenta acoplar el tratamiento que del iter procedimental se lleva a cabo en la normativa ambiental con las previsiones básicas que conforman el procedimiento administrativo común. Esa imbricación de lo ambiental con lo común, en términos procedimentales, encierra importantes problemas que tan a menudo provocan quebraderos de cabeza en los responsables de la tramitación y que todavía, como esta sentencia viene a evidenciar, no tienen una respuesta firme. Cómo encarar cuestiones...

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