Jurisdicciones no cooperativas
Autor | Isaac Merino Jara |
Cargo | Director |
Páginas | 11-16 |
Nueva Fiscalidad • Número 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 11-16 11
Tribuna
Jurisdicciones no cooperativas
La Exposición de Motivos de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude scal, dedicó varias líneas para explicar una de las áreas
de actuación que aborda, cual es la prevención del fraude amparado en la falta de
información y opacidad propia de los paraísos scales y otros territorios de nula
tributación, consistente en incluir dos nuevos conceptos, el de nula tributación y
el de efectivo intercambio de información tributaria.
Se subrayó que con esa modicación “se proporciona al legislador la exibilidad
que requiere una realidad tan cambiante como es la scalidad internacional; en
tal sentido se permite que la norma interna de cada tributo se remita en el futuro
a uno o varios de los conceptos denidos para combatir así, de manera más ecaz
y eciente, las operaciones que se realizan con los países o territorios elegidos
por el contribuyente por su nula tributación o por sus limitaciones a la hora de
intercambiar información”. Ese cambio se llevó a cabo mediante su Disposición
adicional primera. Se advierte, en línea con ello, que “se formula una presunción
de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tri-
butación o paraísos scales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren
en territorio español, o se modica la base imponible derivada de la venta de
sociedades titulares de inmuebles en España por parte de residentes en terri-
torios con los que no exista un efectivo intercambio de información”. Esto tiene
lugar mediante la modicación del artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo. Igualmente, se especica que “se establece la posibilidad de ac-
tuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en
paraísos scales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las
deudas tributarias de estos últimos”. Esta última modicación se produce a través
de la modicación del artículo 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo.
Mientras los artículos 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre So-
ciedades y 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, han permanecido invariables, no ha ocurrido otro tanto con la Dispo-
sición adicional primera de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude scal, puesto que fue modicada por la disposición nal
2 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modican la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esa
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