Jurisdicción de menores. La personación de los menores de edad responsables penales

AutorYolanda Valdivielso García
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas411-456
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES 411
CAPÍTULO SEXTO
JURISDICCIÓN DE MENORES. LA PERSONACIÓN DE
LOS MENORES DE EDAD RESPONSABLES PENALES
I. ASPECTOS GENERALES
El proceso penal de menores se encuentra regulado en la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de Enero. A diferencia de lo que ocurre en el proceso de adultos,
esta ley está concebida para obtener la rehabilitación, reeducación y reinser-
ción del menor y la protección de la víctima.
Se aplica para exigir responsabilidad a los mayores de catorce años y
menores de dieciocho por la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos
de infracciones penales conforme al CP. Estas edades serán referidas siempre al
momento de comisión de los hechos. En ningún caso pueden ser destinatarios
de esta ley los menores de catorce años que hayan cometido un hecho punible,
debiendo en tal caso el MF remitir testimonio de particulares a la entidad Pú-
blica de protección competente a n de que aplique las medidas que considere
pertinentes. En este supuesto, les será de aplicación lo dispuesto en las normas
de protección de menores previstas en el código civil y demás disposiciones
aplicables.
Esta ley se caracteriza porque la instrucción de la causa no se va a llevar
a cabo por el Juez de Menores, sino por el MF. Desempeña el juez una función
de conocimiento de los hechos cometidos, ejecutor de sentencias, adopción de
medidas cautelares propuestas a instancia del MF o de las partes personadas,
así como adopción de otras medidas limitativas de derechos y también resuelve
sobre la responsabilidad civil derivada del hecho cometido por estos menores.
El MF estará encargado de preparar el juicio oral y proponer, en su caso, el
sobreseimiento de las actuaciones. Así como seleccionar las medidas privativas
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de derechos que considere más oportunas, o intentar una conciliación entre el
menor y la víctima, proponer la suspensión del fallo de la sentencia dictada, etc.
En este proceso también interviene el Equipo Técnico, que se denomina
así al grupo de peritos, especialistas en psicología, pedagogía, sociología, quie-
nes prestan asesoramiento al MF sobre la personalidad del menor, medidas más
adecuadas para su reinserción, situación familiar.
II. LA PERSONACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
1. Cuestiones previas
La regulación del proceso penal de menores en nuestro ordenamiento
tiene como principales hitos la LO 4/1992 dictada a raíz de la sentencia del
Tribunal Constitucional 36/19911199 como reforma urgente y provisional del
decreto de, 11 de junio, de 1948, y la LO 5/2000, reguladora de la responsabili-
dad penal de los menores1200.
El decreto de 1948 no sólo prohibía la posibilidad de ejercicio de acciones
por particulares, sino que tampoco era necesario que un tercero interpusiera
una denuncia contra un menor para que entrara en funcionamiento el Tribunal
Tutelar de Menores. Se consideraba más un proceso tutelar que penal. El co-
nocimiento de los hechos cometido por un menor podía llegar al Tribunal por
cualquier medio y tras unas diligencias previas se procedía a «corregir y prote-
ger al menor». El propio Tribunal era el que decidía sobre el inicio, desarrollo
y n del mismo, y el que imponía la medida que consideraba más conveniente
para el menor1201.
1199 MARTÍN OSTOS, José, Justicia Penal de Menores, Astigi, Sevilla, 2008, p. 20.
1200 MINGO BASAIL, María Luisa, Posición de las víctimas en el proceso penal de menores.
De la prohibición a la aceptación de la acusación particular, Diario La Ley, Nº 6099, 4
de octubre, 2004, p. 2.
1201 MARTÍN OSTOS, José, El nuevo proceso de menores, La Ley, 1994, p. 1442, tomo I,
13077/2001, pp. 1-2. MINGO BASAIL, María Luisa, Posición de las víctimas en el pro-
ceso penal de menores. De la prohibición a la aceptación de la acusación particular,
Diario La Ley, Nº 6099, 4 de octubre, 2004, p. 2.
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Al regular la LO 4/1992, de 5 de Junio, el proceso a seguir por los juzgados
de menores, el ejercicio de la acción penal se reservó exclusivamente al MF. No
siendo ésta una solución pacíca en los debates parlamentarios, pues algunos
proponían la inclusión de la acusación particular en el ámbito del menor1202.
Por su parte, la doctrina reclamaba su incorporación. En principio para
favorecer el control de las facultades discrecionales de archivo, desistimiento y
falta de ejercicio de la acción, que se reconocía en exclusiva al MF. Y por otro
lado, para evitar expulsarla del proceso victimizándola1203.
Sin embargo, la LO 5/2000, de 12 Enero, reguladora de la responsabi-
lidad penal del menor, no cumplió las expectativas de la doctrina, y mantuvo
el monopolio en el ejercicio de la acción penal por el MF, si bien permitiendo
la intervención de los particulares perjudicados, pero sin considerarles parte
en el procedimiento1204. Así en su exposición de motivos, manifestaba que no
existe aquí ni la acción particular de los perjudicados por el hecho criminal, ni
la acción popular por los ciudadanos, porque en estos casos el interés prioritario
para la sociedad y para el Estado coincide con el interés del menor1205. Si se per-
mitía el ejercicio de acciones civiles por los particulares. Y el art. 25 consentía
personarse al perjudicado cuando los hechos tipicados como delitos fuesen co-
metidos por personas que hubieran cumplido los dieciséis años en el momento
de comisión de los hechos, con violencia o intimidación, o con grave riesgo para
la vida o integridad física de las personas1206. Las facultades que se les conce-
1202 MARTÍN OSTOS, José, El nuevo proceso de menores, op. cit., pp. 4-5. MINGO BASAIL,
María Luisa, Posición de las víctimas en el proceso penal de menores. De la prohibición a
la aceptación de la acusación particular, Diario La Ley, Nº 6099, 4 de octubre, 2004, p. 2.
1203 MARTÍN RÍOS, Pilar, La Reforma del papel de la víctima en el proceso penal de meno-
res español (especial referencia a la LO 8/2006, de 4 de diciembre), Revista de ciencias
jurídicas e sociais da Unipar, Vol. 10, nº 1, 2007, pp. 25-44, p. 27.
1204 GIMENO SENDRA, Vicente, El proceso Penal de Menores, La Ley, 1366/2002, p. 4: eran
meros coadyuvantes del MF. DE LA ROSA CORTINA, José Miguel, La instrucción en el
procedimiento de la PORPM. Intervención del Juez de Menores, Cuadernos de Derecho
Judicial, nº 3, 2001, pp. 223-318, p. 241: su actuación está subordinada a la posición del
Fiscal, que es en denitiva el único titular de la acción.
1205 MINGO BASAIL, María Luisa, Posición de las víctimas en el proceso penal de menores.
De la prohibición a la aceptación de la acusación particular, Diario La Ley, Nº 6099, 4
de octubre, 2004, p. 2.
1206 MINGO BASAIL, María Luisa, Posición de las víctimas en el proceso penal de menores.
De la prohibición a la aceptación de la acusación particular, Diario La Ley, Nº 6099, 4

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