«El sistema jurídico entre el Estado y la sociedad. Sobre el papel de la autorregulación social y el arbitraje previo»

AutorMercè Darnaculleta Gardella
CargoÁrea de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Girona
Páginas331-334
«EL SISTEMA JURÍDICO ENTRE EL ESTADO
Y LA SOCIEDAD. SOBRE EL PAPEL
DE LA AUTORREGULACIÓN SOCIAL
Y EL ARBITRAJE PREVIO»
Crónica del Seminario celebrado
en la Academia Diplomática de Viena
los días 30 y 31 de marzo de 2000
Mercè Darnaculleta Gardella
Área de Derecho Administrativo del Departamento
de Derecho Público de la Universidad de Girona
Los días 30 y 31 de marzo de 2000 se celebró en Viena el Seminario «El sistema
jurídico entre el Estado y la sociedad. Sobre el papel de la autorregulación social y el
arbitraje previo» (Das Rechtssystem zwischen Staat und Zivilgesellschaft. Zur Rolle ge-
sellschaftlicher Selbstregulierung und vorstaatlicher Schlichtung). El contenido de las
ponencias presentadas va a ser publicado por la editorial «Passangen», en una obra
en la que quien subscribe esta reseña colabora con un artículo sobre el régimen jurí-
dico del autocontrol de la publicidad en España.
Este encuentro fue organizado por la Comunidad Austríaca de Investigación
(Österreiche Forschungsgemeinsachft), en colaboración con la Academia Diplomática
de Viena, en el marco de la línea de investigación abierta por el grupo de trabajo
Wege zur Civil Society in Österreich (camino hacia la sociedad civil en Austria). Di-
cho grupo se constituyó a iniciativa y en el seno de la citada Comunidad Austríaca
de Investigación con la finalidad de fomentar estudios interdisciplinarios sobre la
sociedad civil e incentivar en Austria el desarrollo de una plataforma sobre el tema.
Los debates organizados hasta la fecha de celebración de este último Seminario han
sido publicados en la nueva colección Reihe Civil Society der Österreichen Fors-
chungsgemeinschaft de la editorial Passagen Verlag. De este modo, entre los años
1998 y 2000 han salido a la luz las obras colectivas que recogen el contenido de los
seminarios sobre la libertad de competencia y el control estatal del mercado (Zwis-
chen Wettbewerb und Protektion. Zur Rolle staatlicher Macht und wettbewerblicher
Freiheit in Österreich im 20. Jahrhundert), la revolución austríaca de 1848 y sus con-
secuencias para la democracia («Dürfen’s denn das?». Die fortdauernde Frage zum
Jahr 1848),y la organización de los intereses privados a través de asociaciones (Or-
ganisierte Privatinteressen. Vereine in Österreich).
La utilización de la noción de «sociedad civil» como eje central de estos encuen-
tros explica el interesante enfoque de un seminario que trataba un tema ya clásico,
esto es, el relativo a la resolución extrajudicial de conflictos. Como se desprende fá-
cilmente del título, el principal objeto de análisis fue la institución arbitral desde su
consideración como mecanismo de autorregulación, es decir, en este caso concreto,
como sistema de control social por parte de la propia sociedad. A pesar de que a lo
Autonomies, núm. 26, diciembre de 2000, Barcelona.
largo de las diversas sesiones no se ofreció ninguna aproximación conceptual a la
noción de autorregulación, los participantes en el debate coincidieron en que el
concepto deriva de la transformación actual de las relaciones entre Estado y socie-
dad.
Con el análisis del arbitraje como instrumento de autorregulación se pretendía
destacar el protagonismo de la sociedad civil en ámbitos tradicionalmente mono-
polizados por el Estado. No en vano, la resolución de conflictos y el control de la
aplicación de la legalidad constituyen el núcleo de la potestad jurisdiccional. En
ejercicio de esta potestad y, por tanto, a través de instrumentos públicos de actua-
ción, el Estado regula la conducta de los ciudadanos. La autorregulación, en sen-
tido estricto, sería el reverso de la regulación estatal y se caracterizaría por ser
una actividad de regulación realizada por la sociedad mediante instrumentos
jurídico-privados. Esta aproximación, que en este caso sirvió de marco al estudio de
la resolución extrajudicial de conflictos, también sería válida para la autorregula-
ción en el ámbito del derecho administrativo, es decir, aquella que sustituye la acti-
vidad administrativa de reglamentación y control.
Según los ponentes, el aumento de las manifestaciones autorregulativas está di-
rectamente relacionado con el desarrollo de la sociedad civil. La existencia de una
«sociedad civil» requiere, por un lado, un reconocimiento y una garantía de liberta-
des básicas, como la libertad de asociación y, por otro, un ámbito material en el que
la persecución del interés público no se encuentre monopolizado por el Estado.
Más allá de estos dos requisitos, sin embargo, parece que no existe un consenso so-
bre este concepto. En lo que sí existe consenso es en afirmar que el desarrollo de la
sociedad civil está directamente relacionado con el desarrollo del Estado. En este
sentido, según señaló el profesor Jurgen Nautz, el Estado que hemos conocido en
las últimas décadas, y que está todavía muy presente en Austria, ha sido un Estado
paternalista, caracterizado por monopolizar la definición del interés público, la re-
gulación de las relaciones sociales y el control de la aplicación del derecho. Frente a
este modelo, y debido, entre otras razones, a limitaciones financieras y territoriales,
son cada vez más numerosos los sectores regulados por la sociedad. Así, por un lado,
basándose en la libertad de asociación reconocida constitucionalmente, se observa
un proceso de progresiva autoorganización de la sociedad civil que tiene por objeto
la autorregulación y el autocontrol de un sector de actividad concreto. Por otro, y
compitiendo directamente con el monopolio jurisdiccional del Estado, la aplica-
ción del principio de autonomía de la voluntad permite articular sistemas de reso-
lución extrajudicial de conflictos. Tras un análisis económico de la situación, el pro-
fesor Bernhard Nagel concluyó que estas iniciativas representan una solución muy
positiva a la situación de crisis del Estado del bienestar. Estas reflexiones se inscri-
bieron en el primer bloque de conferencias, titulado «Historia y teoría» (Geschichte
und Theorie).
El segundo bloque de conferencias estuvo dedicado a «La solución extrajudicial
de conflictos» (Konfliktlösungen ohne Gerichte). En ellas se analizaron el procedi-
miento de mediación de Austria, la figura del defensor del pueblo como institución
arbitral y la estructura arbitral en el ámbito del deporte. En general se puso de ma-
nifiesto el relativo retraso de Austria, en relación con otros países de la Unión Euro-
pea, en la utilización de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Este
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dato tiene que ver con el escaso desarrollo de la sociedad civil austríaca y su depen-
dencia del Estado. En este sentido, los acontecimientos que tuvieron lugar en este
país durante la primera mitad del siglo XX aconsejaron a los gobernantes adoptar
una política tendente a evitar los conflictos y lograr el consenso y la estabilidad in-
ternas. Con este fin,la formación política estatal se asentó en un sistema basado en
estructuras corporativas dependientes del gobierno, en el establecimiento de proce-
dimientos formales de solución de conflictos y en la progresiva asunción de posicio-
nes de poder por parte de grupos políticos y de profesionales. El fuerte corporativis-
mo existente y su dependencia del Estado no han permitido desarrollar, pues, una
sociedad civil austríaca con capacidad autorregulativa. Este dato es considerado por
la mayor parte de los conferenciantes como una realidad que debe ser modificada.
Así se pronunció explícitamente el profesor Bernd Schilcher, de la Universidad de
Graz, que cerró este segundo bloque temático con una visión de conjunto sobre el
papel de la justicia estatal en el futuro. En una ponencia ciertamente provocadora
este profesor reflexionó en voz alta sobre la posibilidad de privatizar la justicia y la
policía. Naturalmente, llegó a la conclusión de que esta solución era impracticable
desde un punto de vista constitucional. Abogó, sin embargo, por potenciar los fe-
nómenos de autorregulación social, recriminando a los poderes públicos la escasa
atención que prestan a las manifestaciones de revitalización de la sociedad civil en
Austria.
Las dos sesiones restantes estuvieron dedicadas, respectivamente a «Los crecien-
tes mercados en el ámbito de la resolución de conflictos» (Wachstummärkte im Be-
reich der Konfliktlösung); y «Los problemas de los grandes sistemas autorregulativos»
(Probleme grosser selbstregulativer Systeme). Las perspectivas de la resolución extraju-
dicial de conflictos en el ámbito de la economía abren la puerta al surgimiento de
nuevas profesiones. Quizás por ello entre el público se encontraban diversos profe-
sionales de la mediación, el arbitraje y la conciliación. A estos profesionales iba es-
pecialmente dedicada la conferencia pronunciada por la mediadora Christine Lenz,
quien presentó una exposición práctica de cómo debe llevarse a cabo la actividad de
mediación para conseguir realmente la conciliación de intereses contrapuestos.
En lo que atañe a los contenidos, el común denominador de las conferencias de
este segundo día fue, quizás, la relación existente entre el desarrollo de los instru-
mentos de autorregulación y el proceso de globalización de la economía. Se puso de
manifiesto que, en el ámbito de las transacciones comerciales, la autorregulación no
es ya sólo un sustituto voluntario de la actuación estatal sino un elemento indispen-
sable para suplir los límites derivados de la soberanía. Las conferencias, pues, en-
marcaron la institución arbitral en el ámbito de la globalización de la economía y la
necesidad de solucionar conflictos derivados de operaciones transnacionales. A es-
tas coordenadas respondió la conferencia pronunciada por la profesora de derecho
procesal de la Universidad de Viena Ena-Marlis Bajons sobre el arbitraje interna-
cional: «La jurisdicción arbitral comercial internacional en un mundo globalizado:
demandas de autonomía y tendencias de desregulación» (Internationale Handelss-
chiedsgerichtsbarkeit in einer globalisierten Welt— Autonomieanspruch und Deregu-
lierungstendenzen). La profesora Bajons describió las repercusiones que está tenien-
do la globalización de la economía en el proceso de progresiva pérdida de control
estatal de la aplicación del derecho y la justicia.
Mercè Darnaculleta, «El sistema jurídico entre el Estado y la sociedad... 333
El curso se clausuró con una mesa redonda sobre el tema «Derecho y sociedad
civil en la gestión internacional de crisis» (Recht und Zivilgesellschaft im internatio-
nalen Krisenmanagement). Las organizaciones no gubernamentales y su papel en la
resolución de conflictos de ámbito internacional fueron el principal objeto de deba-
te en este Podiumsdiskussion. Resultaron especialmente interesantes las reflexiones
acerca de las nociones de poder público y autorregulación. Se puso de manifiesto,
por ejemplo, que una organización estatalizada, dotada de poder público o guber-
namental, no puede ser una ONG, puesto que estas instituciones, en su condición
de manifestaciones autorregulativas, tienen su origen en la sociedad civil y no en el
Estado. La aproximación más completa a los elementos de definición de una socie-
dad civil a nivel internacional la ofreció el profesor Franz Nuscheler. Para él, el desa-
rrollo de la sociedad civil coincide con la materialización de la capacidad autorregu-
lativa de la sociedad a nivel internacional mediante la creación de organizaciones
sin finalidad de lucro. Este tipo de organizaciones se caracterizan por ser fruto de la
autoorganización espontánea de los ciudadanos y por su vinculación a finalidades
de interés general. Normalmente este tipo de organizaciones se encuentran vincula-
das al desarrollo de la paz, la protección del medio ambiente o los derechos huma-
nos. A pesar de que estas organizaciones no tienen poder de decisión, el valor de las
ONG radica en su capacidad de reunir diversas sensibilidades y movilizar el capital
ético y moral de la sociedad. Aportan, pues, una perspectiva ética a la resolución de
conflictos en el ámbito internacional.
La diversidad de temas e instituciones que fueron analizados en el Seminario
—el arbitraje civil y mercantil, el arbitraje internacional, la mediación o el papel de
las ONG en las crisis internacionales— da cuenta de la multitud de sectores en los
que la resolución extrajudicial de conflictos pone en entredicho el monopolio esta-
tal de la actividad de regulación de la sociedad. La extensión de estas coordenadas al
ámbito de actuación de las administraciones públicas deja entrever la importancia
que puede llegar a adquirir la autorregulación social en el campo del derecho admi-
nistrativo.
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