Del juicio oral

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJ de Canarias. Doctor en Derecho.

Un solo artículo dedica la Ley en el presente Capítulo a la celebración del juicio oral y su final lógico, cual es la sentencia. La razón de esta parquedad, tanto en el número como en el contenido del precepto la cuestión es obvia: fuera de las notas de rapidez que tienen su sede en las actuaciones previas, el plenario transcurre como en el cauce procesal del procedimiento abreviado, cuyas normas tienen el carácter de derecho supletorio de conformidad al apartado 4 del artículo 795.

ARTÍCULO 802

  1. En el caso de que por motiva justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y en todo caso dentro de los quince siguientes haciéndolo saber a los interesados.

  2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.>>

Únicamente dos son las notas diferenciales dentro del amplio marco que la remisión a los artículos concordantes del procedimiento abreviado señala la Ley, y ambas en función de la brevedad exigible en este tipo de proceso: el plazo para señalar el...

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