Jornades de Dret Andorrá. La problemática del Dret de Societats, de María del Carmen Gete-Alonso Calera y otros.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1773-1778

    GETE-ALONSO CALERA, MARÍA DEL CARMEN, Y OTROS: Jornades de Dret Andorrá. La problemática del Dret de Societats. Centro de Barcelona del Instituto de Estudios Andorranos y Colegio de Abogados de Andorra. Andorra la Vieja, 1986. Un tomo de 155 págs.

Este libro recoge las ponencias y comunicaciones expuestas en las Primeras Jornadas de Derecho Andorrano, referidas en especial a las cuestiones jurídicas que en materia de sociedades se presentan en el Principado, que colinda con España por el Norte.

Page 1774Resalta, a primera vista, la fuerte contraposición entre la normativa cerrada y tradicional, principalmente romanista, por la que se rigen las gentes de los valles andorranos y las vivas realidades. Las necesidades actuales exigen unas reglas más adecuadas.

La característica principal que se trasluce en los trabajos que vamos a resumir es el recelo, por no decir temor, que tienen, al parecer, las autoridades andorranas de verse «invadidos» por corrientes económicas o sociales foráneas. Al menos, ésa es nuestra primera impresión obtenida, quizá equivocadamente, en la lectura de este libro, en el que colaboran varios juristas.

Abre la marcha María del Carmen Gete-Alonso Calera, Catedrática de Derecho civil, con su trabajo «Notas sobre la sociedad civil particular en el Principado de Andorra», en el que, tras una introducción sobre la sociedad como contrato y como persona jurídica de carácter doctrinal, contempla las normas que la rigen en el Principado, destacando, por un lado, la falta de una reglamentación específica andorrana, propia y peculiar, en el orden civil, y por otro, la proliferación de sociedades que van tomando como modelo los esquemas de las sociedades mercantiles capitalistas. Al no existir normativa propia, la sociedad civil ha de regirse, en principio, por el «Derecho común», que en Andorra está basado en los textos del Corpus Justinianeo y en el Derecho canónico y por la costumbre. Según los textos del Corpus (Digesta, Instituía, Codex), las sociedades tienen los siguientes caracteres: La importancia del consentimiento, el carácter personalísimo, la presencia de una comunidad de intereses, el reparto de ganancias y pérdidas y la inexistencia de una personalidad jurídica y de un patrimonio separado del de los socios. De entre los dos tipos posibles, la societas omnium bonorum y la unius rei o unios negotiationis, sólo estas últimas, o sea, las sociedades particulares, se dan en Andorra y a ellas se ciñe el estudio.

A este...

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