Jornadas sobre la responsabilidad del empresario

AutorÁngel L. Monge Gil
Páginas239-247

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Durante los días 28,29,30 y 31 de mayo de 1986 tuvieron lugar en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Zaragoza unas Jornadas sobre la Responsabilidad del Empresario en la Ley General para la Defensa délos Consumidores, bajo la dirección de los profesores QUINTANA CARLO y BERMEJO VERA, Catedrático de Derecho Mercantil y Derecho Administrativo, respectivamente, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, colaborando en la realización de las mismas la Diputación general de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza y el Instituto Nacional del Consumo.

Las Jornadas no pudieron celebrarse en momento más oportuno

Junto a la previsión constitucional de la defensa de los consumidores y usuarios por parte de los poderes públicos recogida en el ART. 51 CE., y la publicación de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), hay que tener presente tres circunstancias que van a influir de forma notable en la temática del Derecho de los Consumidores. En Primer lugar, no debe pasar desapercibido el hecho de que alguna Comunidad Autónoma haya dictado normativa al respecto: así el Estatuto Vasco del Consumidor de fecha 18 de noviembre de 1981, surgiendo a raíz del mismo un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma (vid. la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 1982); el Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario de 28 de diciembre de 1984, y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios de Andalucía de 8 de julio de 1985. En segundo lugar al aparición en un futuro no muy lejano del Reglamento o Reglamentos de desarrollo de la LGDCU, tal y como se establece en su Disposición Final cuarta y, en tercer lugar, la existencia en el seno de la Comunidad Europea de un cúmulo de Resoluciones, Directivas y Reglamentos (como la Resolución del Consejo, de 19 de mayo de 1981, referente a un segundo programa de la CEE para una política de protección y de información de los Consumidores, la Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al etiquetado y a la presentación de productos alimenticios desti-nados al consumidor final, así como la publicidad hecha a tal respecto, la Directiva del Consejo, de 19 de junio de 1969, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, la Directiva del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, regla-mentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, etc.) cuyo contenido habrá de ser tenido en cuenta en adelante por nuestro país. Las Jornadas se centraron, desde una perspectiva estrictamente jurídica, en un aspecto muy concreto de los contenidos a lo largo de la LGDCE, el de la Responsabilidad del Empresario, abordando desde las diferentes facetas contempladas en la propia LGDCU.Page 240

A modo de potencia introductoria, D. Carlos ARRIE-TA, Secretario General del Instituto Nacional del Consumo (I.N.C.) disertó sobre la Política de Consumo en España. El Sr. ARRIETA manifestó la importancia de una correcta política en materia de consumo, ya que se trata de la articulación de un derecho fundamental que, por otra parte, tiene el carácter de principio rector de la política social y económica, además de contribuira la mejor calidad de vida y bienestar de los ciudadanos.

En opinión del ponente una correcta política de consumo pasa necesariamente por tres coordenadas.

En primer lugar, por la existencia de un cuadro normativo o conjunto de disposiciones legales que aseguren una adecuada protección de los derechos de los consumidores y usuarios, regulando las condiciones de producción de bienes, la prestación de servicios y el conjunto de relaciones económicas. Dentro de esta primera coordenada el ponente hizo referencia expresa a las grandes líneas de la LGDCU deteniéndose especialmente en el problema del acceso a la justicia, haciendo incapié en la experiencia piloto de la implantación del sistema arbitral, su composición, funciones y lugares en que existe y los motivos por los que han sido designadas las ciudades de Madrid, Valladolid, Huelva, Sestao y Badalo-na como sedes de esta experiencia.

Una segunda coordenada, imprescindible para el Sr. ARRIETA, gira en torno a la articulación de una estructura administrativa que permita la mejora de los servicios ofrecidos en este campo a los ciudadanos, poniendo el acento en el papel estelar que corresponde a los Ayuntamientos en esta tarea, dada la mayor proximidad de éstos con los ciudadanos, lo que redunda en una mayor eficacia.

La tercera y última coordenada consiste en el impulso del movimiento asociativo, creando el adecuado marco jurídico que otorgue a estas instituciones el protagonismo que les corresponde y el otorgamiento de todo tipo de beneficios.

Por último, el Sr. ARRIETA señaló los principales aspectos del programa que lleva a cabo el I.N.C. y que pueden sintetizarse en la formación, la educación y la información de los ciudadanos.

La primera potencia de las Jomadas, con un claro contenido introductorio a la materia objeto de las mismas, corrió a cargo del profesor Alberto BER-COVITZ, quien abordó el tema de la protección de los Consumidores.

El profesor A. BERCOVITZ comenzó realizando una distinción en su opinión fundamental, entre lo que es el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y el derecho a la protección de la salud. Así, mientras que no todo interés económico de los consumidores es protegible (sólo los "legítimos"), la salud es un valor de absoluto que no admite restricciones de ningún tipo; por otra parte, desde un punto de vista de distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas, también existen sustanciales diferentes entre ambos, y así mientras que el desarrollo de los legítimos intereses econó- micos quedarían dentro de la órbita del Art. 149.1.6. CE. (legislación mercantil) como competencia exclusiva del Estado, las materias de salud y seguridad pueden ser objeto de competencias por parte de las Comunidades Autónomas.

A continuación el profesor A. BERCOVITZ procedió a realizar un análisis del Capítulo IIl de la LDGCU, capítulo que lleva por rúbrica, precisamente, "Protección de los intereses económicos y sociales".Page 241

Para el profesor A. BERCOVITZ el capítulo III es de aplicación inmediata, salvo el Art. 9 y rige en todo el Estado a excepción, tal vez, del propio Art. 9.

En opinión del ponente el Capítulo III es aplicable tanto en el momento de promoción de ventas -antes de la realización del contrato (Art. 8 y 9)-, como en el de la realización del mismo.

Por último, el profesor A. BERCOVITZ se ocupó de dos cuestiones, a saber: de las Condiciones Generales de los Contratos y de las Garantías de los bienes de naturaleza duradera exigidas por la LGDCU.

Sobre las Condiciones Generales de los Contratos, cuyo concepto aparece recogido en el Art. 10.2. LGDCU más en concreto si se incluirían las condiciones particulares de los contratos, haciendo una crítica de la interpretación que el profesor DUQUE realiza del Art. 10.2. LGDCU y más en concreto de la interpretación del término "todo".

Por lo que respecta a la Garantía, recogida en el Art. 11.2 LDGCU, el profesor A. BERCOVITZ también se planteó algunas interrogantes, entre ellas la de si existe plazo mínimo de duración de ésta, resolviendo la cuestión remitiéndose a la regulación contenida en el Art. 1490 C.c, que señala el plazo de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.

El ponente abogó, en último lugar, por la coordinación en el tema de...

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