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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 219-220, Septiembre - Agosto 1946
Jaime Guasp: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 589-592 |
Jaime GUASP: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento civil (tomo II, volumen 1.°, parte 1.a, arts. 460 a 549.-Aguilar. Madrid, 1945).
Page 589
La labor gigantesca que estos comentarios constituyen continúa perseverantemente. El primer tomo fue extensamente reseñado en esta REVISTA 1 . Hoy nos toca dar cuenta de la exposición de los artículos 460 a 549 de la Ley de Enjuiciamiento civil 2.
1) El presente tomo empieza con el análisis del acto de conciliación. Guasp lo concibe como un verdadero proceso. Proceso es, según Guasp. una serie o sucesión de actos tendentes a la actuación de una pretensión por órganos específicos estatales. La especialidad del proceso, que es el acto de conciliación, consiste en que la pretensión se dirige al Juez para obtener una actividad conciliadora o de avenencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la solicitud que se formula. La especialidad del acto de conciliación se refiere, pues, a consideraciones procesales y tiende a eliminar la actuación de una pretensión.
2) Otro proceso especial con base procesal es el proceso incoado por las llamadas diligencias preliminares. Las diligencias preliminares no tienden, en cambio, como el acto de conciliación a eliminar la actuación de la pretensión sino a facilitarla. Ahora bien, las diligencias preliminares no se proponen facilitar los presupuestos de la actuación procesal, como por ejemplo, el proceso de reconocimiento de decisiones extranjeras; tampoco se proponen a facilitar los efectos de la actuación procesal, corno por ejemplo, el proceso cautelar. Las diligencias preliminares facilitan el desarrollo de la actuación procesal, como por ejemplo el juicio ejecutivo. Estos procesos destinados a facilitar el desarrollo de la actuación procesal pueden, a su vez, o aclararla o acelerarla, como los procesos sumarios. Las diligencias preliminares aclaran el desarrollo de la actuación procesal resolviendo cuestiones que surgen antes de la iniciación del proceso.
3) La iniciación del proceso se lleva a efecto por medio de una demanda. Hay que distinguir con todo rigor demanda y pretensión. La demanda inicia normalmente el proceso. Pero no siempre contienePage 590 la demanda la petición de una actuación de fondo del órgano jurisdiccional, o sea, no siempre contiene una pretensión. Piénsese, por ejemplo, en el juicio verbal, en el cual la pretensión se realiza ante el Juez en la vista, mientras que la solicitud de iniciar el proceso se halla en la llamada "papeleta...
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