IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8

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1.7 IVA.- No puede negarse la deducción del IVA soportado por el hecho de que el emisor de la factura haya cometido irregularidades, sin que se acredite que el que pretende la deducción era conocedor de ellas (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de fecha 21 de junio de 2012 en los asuntos C-80/11 y C-142/11 acumulados)

La Inspección había denegado el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad por el hecho de que el emisor de la factura había cometido irregularidades de registro y liquidación del Impuesto. Se apoyaba en la idea de que el receptor de las facturas debió conocer el fraude cometido por el emisor y que debió recopilar información adicional que justificara que el emisor de dichas facturas, u otro operador de la cadena de operaciones, realizaban sus actividades con la debida diligencia.

El Tribunal resuelve que es contraria a Derecho Europeo una práctica que deniega la deducibilidad del IVA por el hecho de que el emisor de la factura, u otro operador de la cadena, cometa irregularidades, si no se acredita por la autoridad competente que el sujeto pasivo era conocedor de dicha circunstancia. La prueba, en este caso, compete a la Administración.

En este sentido, añade el Tribunal que los operadores que adoptan todas las medidas razonablemente exigibles para cerciorarse de que sus operaciones no están implicadas en un fraude (factura, albarán de recepción de la mercancía, etc.), deben poder confiar en la legalidad de dichas operaciones sin incurrir en el riesgo de perder su derecho a deducir el IVA, no pudiendo la Administración exigir al contribuyente que compruebe que el emisor de la factura disponía de los medios suficientes para ejercer la actividad, o que cumplía con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso de IVA.

En esta línea, el Tribunal concluye que la única medida exigible al sujeto que recibe la factura es precisamente disponer de dicha factura (como documento acreditativo de su deducción) sin que sea necesaria documentación adicional.

1.8 ITP y AJD.- Hay que presentar autoliquidación por Operaciones Societarias aunque...

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