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- Culpabilidad. Exigibilidad y Razones para la Exculpación
- Capítulo VI. La Exigibilidad
IV. Epílogo
Autor | Paz M. de la Cuesta Aguado |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz |
ena en costas por el resto de los delitos incluye las costas devengadas por la acusaciÛn particular o civil -SSTS de 26 de noviembre de 1997, 16 de julio de 1998 y 23 de marzo y 15 de septiembre de 1999, entre otras-, de modo que el apartamiento de la regla general del vencimiento solo puede justificarse cuando la acusaciÛn particular ha resultado in˙til, superflua, no ha tenido protagonismo alguno o haya efectuado unas peticiones de todo punto desorbitadas -SSTS ya citadas a las que pueden aÒadirse, entre otras, las de 15 de marzo, 15 de octubre y 30 de noviembre de 1990, 9 de marzo de 1991 y 22 de enero de 1992 -.
En el caso que nos ocupa la acusaciÛn particular ha desarrollado una actividad suficiente y adecuada a la entidad de los hechos investigados y, en lo referente a la calificaciÛn, concretamente en el aspecto de las peticiones indemnizatorias, no puede estimarse m·s que proporcionada y acertada, al menos en parte, por lo que no es apreciable ninguna causa que pueda abundar en la tesis del apelante.
OCTAVO.- La fundamentaciÛn jurÌdica precedente conduce ineludiblemente a la desestimaciÛn integra del recurso interpuesto por la representaciÛn procesal del condenado en la primera instancia y a la confirmaciÛn, en todos sus tÈrminos, de la la Sentencia apelada, con declaraciÛn de oficio de las costas causadas en esta segunda alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.
VISTOS los preceptos legales citados y dem·s de general y pertinente aplicaciÛn, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa, actuando como Sala de lo Penal, dicta el siguiente
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelaciÛn interpuesto por la Procuradora D™. InÈs Gonz·lez SantaCruz, en nombre y representaciÛn del condenado Don Manuel R. J. contra la Sentencia dictada, en fecha seis de mayo de dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el ·mbito de la Ilma. Audiencia Provincial de CÛrdoba, en causa seguida contra el referido acusado por un delito de asesinato, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la mencionada Sentencia -cuya parte dispositiva ha sido reproducida en el Cuarto Antecedente de Hecho de la presente resoluciÛn-, con declaraciÛn de oficio de las costas de esta segunda instancia.
NotifÌquese esta Sentencia a las partes en la forma prevenida en el artÌculo 248.4 de la Ley Org·nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial...
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