IV. Epílogo

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

ena en costas por el resto de los delitos incluye las costas devengadas por la acusaciÛn particular o civil -SSTS de 26 de noviembre de 1997, 16 de julio de 1998 y 23 de marzo y 15 de septiembre de 1999, entre otras-, de modo que el apartamiento de la regla general del vencimiento solo puede justificarse cuando la acusaciÛn particular ha resultado in˙til, superflua, no ha tenido protagonismo alguno o haya efectuado unas peticiones de todo punto desorbitadas -SSTS ya citadas a las que pueden aÒadirse, entre otras, las de 15 de marzo, 15 de octubre y 30 de noviembre de 1990, 9 de marzo de 1991 y 22 de enero de 1992 -.

En el caso que nos ocupa la acusaciÛn particular ha desarrollado una actividad suficiente y adecuada a la entidad de los hechos investigados y, en lo referente a la calificaciÛn, concretamente en el aspecto de las peticiones indemnizatorias, no puede estimarse m·s que proporcionada y acertada, al menos en parte, por lo que no es apreciable ninguna causa que pueda abundar en la tesis del apelante.

OCTAVO.- La fundamentaciÛn jurÌdica precedente conduce ineludiblemente a la desestimaciÛn integra del recurso interpuesto por la representaciÛn procesal del condenado en la primera instancia y a la confirmaciÛn, en todos sus tÈrminos, de la la Sentencia apelada, con declaraciÛn de oficio de las costas causadas en esta segunda alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y dem·s de general y pertinente aplicaciÛn, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa, actuando como Sala de lo Penal, dicta el siguiente

FALLO

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelaciÛn interpuesto por la Procuradora D™. InÈs Gonz·lez SantaCruz, en nombre y representaciÛn del condenado Don Manuel R. J. contra la Sentencia dictada, en fecha seis de mayo de dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el ·mbito de la Ilma. Audiencia Provincial de CÛrdoba, en causa seguida contra el referido acusado por un delito de asesinato, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la mencionada Sentencia -cuya parte dispositiva ha sido reproducida en el Cuarto Antecedente de Hecho de la presente resoluciÛn-, con declaraciÛn de oficio de las costas de esta segunda instancia.

NotifÌquese esta Sentencia a las partes en la forma prevenida en el artÌculo 248.4 de la Ley Org·nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial...

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