Ius transmissionis

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas40-41

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Conforme al artículo 1.006 Cc: "Por muerte del heredero sin aceptar la ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía". Según este precepto, en el caso de que el llamado (no heredero, porque todavía no ha aceptado la herencia) sobreviva al causante, pero fallezca sin aceptar ni repudiar la herencia transmite a sus herederos el mismo derecho que el tenía.

El objeto del llamado derecho de transmisión es el mismo que tenía el primer llamado en la herencia del causante, esto es, la vocación o la delación hereditaria. Este derecho no pasa a los posibles herederos del causante sino a los del llamado, como una parte de la herencia de éste. Por eso el requisito necesario para la aplicación de este precepto es que los herederos del transmitente hayan aceptado la herencia de éste, pudiendo luego aceptar o no la del primer causante. Los transmisarios no pueden repudiar la herencia del transmitente y aceptar la herencia del primer causante, ya que la delación (o la vocación) es un valor pa-

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trimonial ínsito en la herencia de su transmitente y la herencia no puede aceptarse en parte (art. 900 Cc). En cualquier caso, una vez producida la aceptación del ius delationis, los transmisarios heredan del transmitente, no del primer causante. Ellos supone que los requisitos de capacidad sucesoria de aquéllos deben cumplirse respecto del aquél (transmitente), no respecto del primero.

La transmisión del ius delationis (o, en su caso, del ius vocationis) opera por ministerio de la ley, no por voluntad del llamado, en favor de los herederos de éste, en la misma proporción que sean instituidos como tales. No obstante, hay que tener en cuenta que lo dispuesto en el art. 1006 Cc no tiene carácter imperativo, de manera que el causante puede impedir la transmisión de derechos del llamado exigiendo, por ejemplo, que éste los ejercite en vida o que se defiera la herencia a otra persona.

El modo de operar la...

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