Iter criminis

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas97-106
CAPÍTULO VI
97
Iter criminis
1. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
El asesinato es un delito de resultado y, por tanto, la tentativa afec-
ta, exclusivamente, a los casos en los que no se produzca el resultado
perseguido; a saber: matar a una persona con la concurrencia de las cir-
cunstancias del artículo 139.1 CP. En consecuencia, si se causa la muerte
sin la concurrencia de las circunstancias mencionadas, el hecho habrá
de calicarse como delito de homicidio. El cambio sobrevenido de tales
circunstancias, sólo afectará a la calicación de los hechos, si determina
una alteración de las posibilidades de defensa de la víctima, de tal modo
que, sólo cuando se rompe la unidad de acción y el segundo ataque pu-
diera valorarse independientemente, la calicación de los hechos vendría
marcada por sus circunstancias.
Por ejemplo, si el autor ataca a su víctima de espaldas y justo en ese
momento ésta se vuelve y la muerte acontece ya, cara a cara, esta even-
tualidad resulta indiferente, según GÓMEZ RIVERO227 , «en tanto que
las posibilidades de defensa de la víctima ya quedaron anuladas por el
modo de emprender el ataque y no las recobra por esa incidencia».
La consumación del delito de asesinato se produce con la muerte
de una persona por medio o con alguna de las circunstancias señaladas
227 GÓMEZ RIVERO, «Nociones fundamentales…, op. cit., p. 54 y s.

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