Recensión del libro de Isabel Ramos Herranz, Marcas versus nombres de dominio en Internet

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid

El desarrollo de la actividad empresarial a través de la red exige, en numerosas ocasiones, disponer de "un lugar en el mundo" (digital) que permita la identificación de los sujetos que actúan y desde donde se puedan prestar los servicios ofrecidos. Para poder ubicarse en un "lugar en el mundo digital", se hace indispensable la utilización de nombres de dominio.

Así pues, en esta obra, segunda monografía de la Profesora Ramos Herranz, se aborda una de las cuestiones más importantes que posibilitan el desarrollo de la actividad mercantil a través de Internet: los nombres de dominio y su estrecha relación con las marcas.

El estudio, exhaustivo y riguroso que caracteriza a la autora, tiene como punto de partida el análisis del concepto de nombre de dominio, así como la organización y funciones desarrolladas por las entidades registrantes de nombres de dominio, sin olvidar en ningún momento las normas reguladoras de esta materia ni la tipología o niveles de nombres de dominio; a modo de introducción se acerca al lector novel a los aspectos básicos de los nombres de dominio.

La posible calificación del nombre de dominio como signo distintivo de la propiedad industrial se aborda por la autora en el segundo de los seis capítulos; lo que supone un gran esfuerzo creador, dado que tal calificación no ha sido todavía tratado en profundidad por la doctrina española y se trata de uno de los aspectos más conflictivos vinculados a los nombres de dominio.

En un tercer bloque de contenido, se analiza en detalle la posibilidad de utilizar marcas como nombres de dominio, tanto desde la perspectiva de la permisibilidad como de la prohibición. Ramos Herranz, se refiere en primer lugar a las distintas situaciones en las que se permite utilizar las marcas como nombres de dominio, tanto si éste es genérico como si se trata de un nombre de dominio territorial; ahora bien, tal y como señala la autora, dado que las marcas genéricas no se pueden proteger por el Derecho de marcas, no debiera existir conflicto alguno "entre titulares de marcas genéricas (que no gozarán de protección como tales) y titulares de nombres de dominio".

Es objeto de reflexión, entre otros múltiples aspectos, la posible utilización de una licencia de marca como nombre de dominio (tema escasamente tratado hasta el momento); en este sentido, habrá que tener presente si existe o no consentimiento para tal utilización, y, en caso positivo, si nos encontramos ante un consentimiento expreso o tácito...

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