Invitaciones a negociar

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas189-215

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I Noción de invitaciones a negociar
A Estudio jurisprudencial

Como previamente se ha apuntado, no hay una definición normativa de las invitaciones a negociar. El Tribunal Supremo se ha pronunciado pocas veces sobre el concepto de esta figura. Normalmente la definición jurisprudencial es más implícita que explícita, al resolver asuntos en los que aparecen documentos calificados como letters of intent o cartas de intenciones por las partes754.

De las sentencias que resuelven casos donde el documento fue calificado de letter of intent o carta de intenciones755, puede inferirse que el Tribunal

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Supremo no diferencia las cartas de intenciones de otros documentos precontractuales, situando todos ellos en el ámbito de los tratos previos, e incluso considerando en algunos casos que son precontratos. Dicha clasificación depende del grado de determinación de los elementos esenciales, del contenido del documento y del comportamiento de las partes.

Sin embargo, en la ilustrativa STS de 12 de julio 2011 el Tribunal Supremo estimó que un folleto publicitario de viviendas sobre plano constituía una invitación a negociar. Así, para el Alto Tribunal el mencionado documento pre-contractual no era una oferta en sentido estricto, pero sí una oferta publicitaria, porque ésta no contenía todos los elementos esenciales para poder ser aceptada.

Consecuentemente, y aunque no sea de forma expresa, la jurisprudencia sí ha diferenciado las invitaciones a negociar stricto sensu y las ofertas contractuales. Así, en algunos pronunciamientos, el Tribunal Supremo (SSTS de 26 de marzo 1993 y de 20 de abril 2001), y las Audiencias Provinciales (SSAP de Zaragoza de 30 de mayo 1992, de Barcelona de 10 diciembre 2002 y de Barcelona de 28 de febrero 2006), entienden que la consideración como oferta requiere que ésta contenga todos los elementos determinantes del contrato, y que sea susceptible de aceptación simple. Es decir, que no sea necesario un nuevo acuerdo para perfeccionar el contrato. Por consiguiente, parece que la jurisprudencia admite una distinción entre una mera invitación a negociar y una oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, hay algunos pronunciamientos en la jurisprudencia menor que contemplan un concepto de invitación a negociar coincidente con el propuesto en este libro. Así, en la SAP de Zaragoza de 30 de mayo 1992 se ventila un asunto sobre la naturaleza jurídica de un anuncio de prensa que decía: «en Alfamen vendo casa centro pueblo, habitar en el día, facilidades, 40.000 mes».

En este asunto la Audiencia Provincial de Zaragoza consideró que el anuncio debe conceptuarse como «una simple invitación a contratar». Tal invitación la entendió como «un acto preparatorio de un posible y futuro contrato». Para alcanzar la referida conclusión, la Audiencia Provincial reparó en que en la redacción del anuncio no se fijaba el elemento esencial del precio de la compraventa. Por ello, el mencionado anuncio «necesitaba una ulterior concreción» y no constituía una oferta completa, definitiva e inequívoca756.

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De lo expuesto, podemos colegir que los documentos precontractuales que no pueden definirse como ofertas por no ser completos, definitivos e inequívocos, y que por ende necesitan una mayor concreción, deben de conceptualizarse como una simple invitación a negociar. Aunque de esta configuración se desprendería que prácticamente cualquier acuerdo precontractual sería una «invitación a negociar». Lo cual no se ajusta a la realidad del tráfico jurídico.

En sentido similar se pronuncia la SAP de Barcelona de 28 de febrero 2006, en la que una propaganda inmobiliaria fue también considerada como una invitación a negociar por la indeterminación del inmueble del cual se daban unas pocas referencias757. Y también la SAP de Albacete de 21 de junio 2008 respecto a comunicaciones para suscribir un convenio de la SGAE758.

En la SAP de Madrid de 24 de noviembre 2005 se analiza una carta unilateral que presuntamente había sido aceptada tácitamente. Dicha carta, según la Audiencia Provincial, contenía términos genéricos que no constituían ni una oferta, por no ser susceptibles de aceptación, ni un contrato por adolecer de los requisitos establecidos en el artículo 1.261 del Código Civil. Según la Audiencia Provincial tal carta únicamente contenía una propuesta que no regulaba aspectos relevantes759. En consecuencia, para la Audiencia Provincial de Madrid dicho documento era una propuesta a contratar que se producía dentro de los tratos preliminares.

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Consecuentemente, puede concluirse que no hay un verdadero concepto jurisprudencial de invitación a negociar. Pero sí se observa que la jurisprudencia diferencia las invitaciones a negociar de los contratos definitivos, de las ofertas y, a veces, de los precontratos.

B Posición doctrinal

Las invitaciones a negociar no han suscitado gran interés entre la doctrina, siendo pocos los autores que estudian esta figura precontractual. Los que lo hacen, normalmente no emplean una terminología muy precisa, aludiendo indistintamente con la denominación letter of intent a varias figuras760 o a instituciones distintas de la propuesta en este trabajo761.

Como se ha mencionado previamente, el objetivo de este estudio es proporcionar una mayor claridad sobre la configuración y la eficacia de los acuerdos precontractuales. Por ello, se ha asignado una denominación para cada tipo de uso. En ese sentido, he optado por asimilar las invitaciones a negociar con manifestaciones del deseo de iniciar unos tratos preliminares respecto a un posible contrato.

Este concepto propuesto guarda una correlación con la configuración de esta institución en el ordenamiento estadounidense y la propugnada por algunos autores españoles762. Así, Menéndez Mato llama a esta figura pre-contractual «oferta a negociar»763, definiéndola como «una propuesta realizada por un sujeto a otro que la acepta, cuyo contenido consiste en una proposición no de conclusión, sino de diálogo, de negociación –sin fuerza vinculante– acerca de un futuro eventual contrato»764. Es decir, es una propo-

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sición de iniciar los tratos previos765. El anverso de la «oferta a negociar» sería la «invitación a realizar ofertas», que conforme a este autor ésta «consiste en la solicitud, que una parte realiza a la otra, de que le comunique una oferta contractual del tipo que sea, con el fin de conocer sus intereses»766. Ambas figuras serían distintas de una oferta, puesto que carecen de los elementos del contrato definitivo y de la voluntad de contratar767. A su vez, ambas instituciones podrían ser consideradas invitaciones a negociar a efectos de este estudio, puesto que encajan dentro del concepto propuesto.

Para Menéndez Mato, esta figura precontractual tiene por finalidad «informar/se, discutir, cooperar, asegurar, ofrecer y, como fin último, concluir un futuro contrato»768. Igualmente interesante a efectos de este trabajo es que el referido autor769precise que estas invitaciones a negociar no pueden identificarse con el precontrato, el contrato de opción o el acuerdo de intenciones, ya que dichas instituciones precontractuales no pueden suponer el inicio de los tratos preliminares.

Carrasco Perera define las «cartas de intenciones» o letters of intent como «un documento unilateral o bilateral en el que una o ambas partes de una negociación (i) declaran su compromiso/intención/deseo/oferta de comenzar o continuar una negociación que acabe con un acuerdo definitivo de compra, (ii) fijan los eventuales pactos alcanzados hasta ahora, y establecen que la negociación futura deberá partir de los mismos, (iii) delimitan el conjunto de los puntos sobre los que se deberá alcanzar un acuerdo satisfactorio y, en su caso, adelantan una cifra aproximativa del precio a pagar por las acciones o los activos, y (iv) establecen las reglas obligatorias de carácter temporal con objeto de ordenar el proceso de negociación futura»770.

El citado autor a su vez matiza que «los expuestos en (i) y (iii) constituyen el contenido típico de este tipo de documentos. El (iv) es un contenido necesario cuando las negociaciones prometen ser prolongadas y complejas o cuando el volumen de la transacción aconseja vigilar los riesgos del fracaso.

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El contenido (ii) solo se encuentra en las cartas de modo marginal, ya por su intrínseca equivocidad (que deberá ser evitada por los asesores legales de las partes), ya porque presupone un estadio avanzado de la negociación»771.

Puede observarse como el mencionado autor emplea un concepto de «carta de intenciones» omnicomprensivo que abarca la práctica totalidad de los acuerdos precontractuales. Si bien es cierto que la denominación carta de intenciones o letters of intent a veces se emplea en documentos que se ajustan a dichos contenidos, también es verdad que tales finalidades son independientes y muchas veces se plasman en acuerdos preliminares diferentes. Por ello, en este análisis se propone limitar el concepto (i) de Carrasco Perera a las invitaciones a negociar, el (ii) para los memoranda of understanding, el (iii) fundamentalmente para los precontratos y el (iv) para los acuerdos de intenciones. En ese sentido, la opinión de Carrasco Perera supone un reconocimiento doctrinal de los conceptos y eficacias postuladas en este libro para cada una de las diferentes figuras precontractuales.

A su vez, Llodrà Grimalt772entiende que las letters of intent son invitaciones a negociar no susceptibles de aceptación. Consecuentemente no son ofertas, sino documentos...

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