Introduzione al Diritto della civilta europea, de Tito Rava.

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas542-545

    Rava, Tito: Introduzione al Diritto della civilta europea. Ed. CEDAM. Padua, 1982.

"Introducción al Derecho" es título que aparece con frecuencia en los catálogos jurídicos; su contenido, fundamentalmente filosófico, aunque en ocasiones pueda hacerse atractivo a los no iniciados por determinados matices sociológicos, metodológicos y hasta históricos o políticos, es normalmente sólo apto para aquellos de amplio poso jurídico adquirido en dilatada experiencia y a los que, en la serenidad de su ocaso, ni les preocupan las inquietudes que en 1971 y en forma maravillosa plasmó Stefano Rodota en II Diritto Privato nella societá moderna, ni se dejan arrebatar por las sirenas de la cromática comparatista de Reñé David y sus secuaces que insinuando auroras prometen paraísos.

La obra de Ravá es simplemente preciosa; una prosa de alta calidad introduce, con tenue fluidez, levantando velos, por los senderos del Derecho, sus ideales y sus maravillosas funciones. Para los atletas prestos a iniciar la carrera es estímulo que despierta ansias al descubrir dulcineas; para los que agostaron su veteranía en las rudas lides diarias y su monotonía, no sólo es antorcha que ilumina o rocío que suaviza el andar, es fulgor de topacios y rubíes que obliga, por un instante, a levantar el rostro y con-Page 542templar cálices de magnolias que proclaman la nobleza de la labor cotidiana; para los que repasan los viejos encajes de hazañas ya descoloridas resulta perfume de melancolía que, invadiendo el crepúsculo, transforma los arpegios de la historia en pausas de meditación. Pocas veces una tan breve sinfonía jurídica embelesa tan profundamente.

Normalmente se estima que el Derecho coincide con sus fuentes: la equivalencia de derecho y norma. Pero aun dentro de tan estricto concepto no hay norma que, al ser aplicada, no requiera interpretación y con ésta el conjugar de la voluntad soberana -monarca, parlamentocon la ciencia del operador jurídico que si como ciencia es universal, como ser se halla inserto en una realidad que se mueve en torno a ejes ideológicos, políticos o religiosos concretos, aunque variables según tiempo y espacio; ciencia e influencias que se reflejan en todas sus actividades.

Esta confluencia que implica universalidad es la característica del Derecho europeo, que ha pasado a ser común, supranacional, independientemente de los convenios internacionales y la actividad jurídica de la CEE, y a ello hay que agregar la praxis que se observa en el campo de lo que se denominó derecho privado, más intensamente y con mayor concreción derecho mercantil y en la actualidad derecho de los negocios, amplísima lex mercatoria. La unidad en cláusulas contractuales, seguros, propiedades industrial e intelectual, en el ámbito financiero, dejan reducidos los horizontes clásicos del Derecho nacional a meros arcaísmos residuales, instituciones dimanantes del período en el que la propiedad inmobiliaria ocupó el lugar preferente. Es por ello que en esta "Introducción" de RavA, que quiere ser simplemente orientativa. pero es histórico-comparatista, se alude al Derecho europeo, aunque tal vez, como indica, su caracterización como "Derecho de nuestra época" hubiera sido más acertada.

A diferencia de los extraeuropeos u orientales, propios de estructuras políticas propensas a imperios universales en los que la libertad individual se desenvuelve en la esfera religiosa, ética, ideológica y escasamente en la jurídica, el derecho europeo se ha construido en torno a los pilares de la libertad individual -respetada incluso en los regímenes autoritariosy la convivencia relativamente...

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