Introducción y justificación

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas11-18

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El infierno de los vivos no es algo por venir; hay uno, el que ya existe aquí, el infierno que habitamos todos los días, que formamos estando juntos. Hay dos maneras de no sufrirlo, la primera es fácil para muchos: aceptar el infierno y volverse parte de él hasta el punto de dejar de verlo. La segunda es saber quién y qué, en medio del infierno, no es infierno, y hacer que dure y dejarle espacio.

Italo Calvino, Las ciudades invisibles

Ya es un lugar común decir que la idea de trabajo está cambiando1

y el criterio principal de identificación del contrato de trabajo, la subordinación, evoluciona en dos direcciones; por una parte, hacia una concepción mucho más relajada de las relaciones empleador- empleado2; por otra, se hace más fuerte por la precarización del trabajo y la existencia de paro masivo que lleva a los trabajadores a someterse a condiciones que rechazarían si encontraran fácilmente otro empleo3.

La consecuencia de este panorama ha sido una segmentación del "mercado" laboral dividido entre trabajos con una productividad y estabilidad altas, con buenas condiciones laborales y expectativas de promoción y trabajos con productividad baja e inestables, con peores condiciones de empleo4.

Se ha pasado del "obrero masa" al trabajador social heterogéneo del postfordismo, el cual surge del "segundo mercado" integrado "por

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trabajadores eventuales, parados, trabajadores a tiempo parcial, jóvenes, mujeres, trabajo negro o sumergido, emigrantes, etc."5; en general se trata de "trabajadores marginados del bienestar institucionalmente garantizado por el sistema legal y de negociación colectiva y sus respectivas redes de cobertura protectora y desmercantilizadora"6.

El problema se agrava, además, porque la intensidad de la protección de los trabajadores dependientes, en especial de los estables, es inversamente proporcional al grado de desprotección de los relegados, que, además, tienen escasas posibilidades de acceso al empleo protegido7.

Las características del mal empleo, del empleo precario, del trabajo "indecente" (pues no otra cosa es el control abusivo de la actividad laboral de un ser humano por parte de otro8) hacen difícil reconducirles a una o dos categorías o ser representados en varias pinceladas.

De este modo, se ha denominado empleo precario a la prestación personal que no disfruta de la plena protección del Derecho del Trabajo por razones que pueden ser diversas. Es un trabajo jurídicamente lícito, pero sometido a una normativa no protectora o no tanto como la laboral9.

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En otras ocasiones, la desprotección surge porque las normas laborales excluyen expresamente a algunos colectivos de su ámbito de aplicación10o la infraprotección nace de la voluntad de la parte contractual fuerte por eludir la inclusión en el ámbito protector del Derecho del Trabajo.

También cabe encontrar, sin indagar demasiado, cómo los propios contratos laborales presentan puntos negros, bien sea por su utilización fraudulenta, bien por dejar "agujeros" en su regulación capaces de desvirtuar la finalidad protectora y tuitiva del ordenamiento.

Así, la temporalidad en España ha sido vista tradicionalmente como una de las lacras a combatir por el legislador y por los sindicatos11, y no sólo por la identificación entre empleo inestable con bajos salarios, que también12, asimismo, otros muchos factores se suman a la situación de estos empleados.

Pero no únicamente los empleados con vínculo temporal, son posibles múltiples combinaciones que rebajan cada vez más los derechos laborales de los operarios, cuantos están sometidos a una doble13o triple precariedad: trabajadores temporales, con contrato a tiempo parcial, siendo además empleados de hogar o puestos a disposición por una Empresa de Trabajo Temporal.

Al final, la situación se transforma en aberrante: un mal trabajo llega a convertirse en un "acto de favor empresarial"14frente al paro15, en tanto el "empleo precario es preferible al desempleo total"16.

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Más que un secreto pregonado a voces, constituye una evidencia (estadísticamente reafirmada una y otra vez) que el sistema de relaciones laborales vive en una permanente contradicción: mientras que el diseño normativo ha ido cerrando las puertas a la contratación temporal y favoreciendo la de carácter indefinido; la realidad indica que la inmensa mayoría de los contratos de trabajo realizados cada año escapan de ese paradigma y se refugian en alguna de las categorías cuyo arco temporal está predeterminado ab initio17.

En España, el mal llamado mercado de trabajo ha generado empleo precario desde hace más de veinte años18y en la actualidad, más de tres millones de españoles están en tal situación19. En la actualidad, las buenas noticias en este terreno (aumento del empleo indefinido) no justifica la autocomplacencia. La constatación de que en los últimos años ha crecido notablemente el empleo no debe ocultar las excepcionales circunstancias que lo han posibilitado, por lo que las políticas puestas en juego no pueden considerarse satisfactorias en función de aquel dato; en particular, se advierte sobre la necesidad de aumentar la productividad si se quiere converger con los países más avanzados de la UE. En otro caso, pese a la continuada mode-ración salarial, la pérdida de competitividad sería grave y el empleo caería de la misma manera20.

Las últimas reformas legislativas han abierto una puerta a la esperanza, pero sólo ha sido vislumbrada, y pese a las esperanzadoras noticias provenientes de la celebración de contratos indefinidos en España, todavía, con datos proporcionados a 18 de marzo de 2008 sobre el último trimestre de 2007, hay 5.218.000 trabajadores contratados por tiempo determinado21y sigue siendo el país

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con mayor porcentaje de este tipo de contratos en la Unión Europea22.

Desde otra perspectiva, el límite de las...

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