Introducción general a la Constitución de la II República Española

AutorFrancisco Rubio Llorente
Cargo del AutorPresidente del Consejo de Estado
Páginas27-37

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Empezaré confesando las dudas que tengo acerca de cuál deba ser el contenido preciso del trabajo que se me solicita, puesto que no veo con claridad qué puede ser una introducción general a una Constitución. Una introducción general es lo contrario de una introducción particular, y ¿cómo se introduce uno en una Constitución Este género de problemas conceptuales que me planteo siempre cuando he de preparar un artículo me crea formalmente una confusión de la que no logro salir casi nunca. Hago un esquema, y a partir de ese esquema confío en que la inspiración logre sacarme del atolladero. Y eso es lo que he hecho, no es por no haberle dedicado tiempo, que le he dedicado bastante a preparar mi intervención, sino porque se ha producido ese curso de acontecimientos al que estoy, por desgracia, muy habituado.

Voy a exponer el acuerdo político previo a la Constitución, el proceso de elaboración de la Constitución. Después haré algunas consideraciones sobre la estructura, una valoración general del texto, y terminaré haciendo alguna reflexión sobre un aspecto de esa constitución que es el más novedoso y el que para nosotros sigue más vivo, que es el problema de la organización territorial del Estado.

Voy a intentar hacer una cosa que a mi juicio se ha hecho mucho menos de lo que debiera, y que podría ser objeto de una tesis doctoral, o de un estudio. Es una comparación entre el anteproyecto elaborado por la Comisión Jurídica Asesora y el texto final de la Constitución. He consumido ahora bastante tiempo haciendo ese trabajo, pero no estoy en condiciones de hacer una comparación minuciosa como se debería.

Veamos los acuerdos políticos previos. La Constitución de la II República nace en cierto sentido con el pacto de San Sebastián, del 17 de agosto de 1930, fruto de un acuerdo entre las fuerzas democráticas, como ahora se dice, de ámbito nacional y los partidos nacionalistas catalanes. Un pacto que no tiene como contenido único, pero sí muy importante, el acuerdo de todos los partidos de consagrar la autonomía de Cataluña.

Desgraciadamente ese pacto no fue puesto por escrito. La poca información que tengo de él se la debo a una información del diario El Sol del día siguiente,

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del 18 de agosto de 1930, y después a unas declaraciones que hace Alcalá Zamora en agosto o septiembre del año 31, conmemorando la celebración del pacto, en las que hace algunas puntualizaciones a una interpretación que del mismo habían hecho anteriormente los catalanes, especialmente Carrasco Formiguera.

El pacto no tiene como contenido último el establecimiento de la autonomía de Cataluña, pero ése es el contenido que determina todo el decurso posterior y por eso se ha podido decir, con razón, que toda la discusión de la Constitución de la II República está determinada por la cuestión catalana. Como saben ustedes, el PSOE no estuvo presente en el pacto de San Sebastián, estuvo presente Indalecio Prieto pero a título personal. No obstante lo cual, el PSOE se incorpora al pacto inmediatamente después, si no inmediatamente en los meses siguientes, cuando se está preparando el golpe del mes de diciembre, el golpe de Jaca. De manera que en cierto sentido creo que se puede entender como una interpretación del contenido del pacto, al menos desde la óptica socialista, las bases que el Congreso extraordinario del PSOE celebrado en mayo o junio de 1931 aprueba para fijar su postura en la elaboración del texto constitucional. Esas bases están publicadas, al menos, en el libro de mi distinguido paisano José Simeón Vidarte, diputado socialista, primer secretario de las Cortes constituyentes, que tiene unas memorias interesantes en más de un aspecto.

Si se entiende que la Constitución o la decisión constituyente es, en la concepción de Carl Schmitt, la decisión fundamental sobre el modo y la forma de la organización política, esa decisión está en buena medida plasmada en el pacto de San Sebastián. Y por eso, con razón, los miembros del comité del gobierno provisional, que son los miembros del comité salido del pacto de San Sebastián y de las negociaciones posteriores, se consideran el comité de fuerzas políticas que tiene el monopolio de la decisión constituyente.

Pero naturalmente, eso no es una Constitución en el sentido formal, en el sentido jurídico, es una Constitución sólo en el sentido puramente político o histórico si se quiere. La Constitución formal, la Constitución jurídica viene mucho después. Para elaborar ese texto, el gobierno provisional crea, en sustitución de la Comisión general de Codificación, que venía funcionando, como saben ustedes, desde mil ochocientos cuarenta y tantos, no recuerdo ahora la fecha exacta, una Comisión Jurídica Asesora integrada por 50 miembros, entre los cuales está lo más granado de los juristas de la época: entre otros, Antón Oneca, Castán, garcía Valdecasas y el que sería después presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora.

Esa Comisión, como la Comisión general de Codificación, dependía del Ministerio de Justicia y sus miembros eran nombrados por el gobierno a propuesta del titular de dicho Ministerio, a la sazón Fernando de los Ríos. La Comisión, que se crea por decreto de 6 de mayo de 1931 y queda constituida el 28 de mayo, disfrutará de una gran libertad de autoorganización. La misión fundamental de esta Comisión Jurídica Asesora era elaborar los anteproyectos de

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disposiciones que le encomendase el gobierno. Y el primer anteproyecto que le encomienda es el de la Constitución.

La sesión constitutiva de 28 de mayo se abre con un discurso de Fernando de los Ríos, en el que se permite hacer alguna indicación especialmente respecto de los Consejos técnicos, un tema del que Fernando de los Ríos era muy entusiasta, que llega a incorporarse, no me acuerdo si en el anteproyecto de la Comisión o en uno de los votos particulares a los que me referiré después, aunque las Cortes eliminaron finalmente esa curiosa institución. Curiosa, pienso, porque quizá no estuviese mal concebida. Se trataba de unos Consejos técnicos correspondientes más o menos con las distintas ramas de la administración que debían participar en el procedimiento legislativo, que debían ser oídos por las comisiones respectivas antes de que las Cortes adoptaran o rechazaran el proyecto. Probablemente se trata de una respuesta un poco ingenua a una necesidad de la que todos tenemos conciencia, que es la de que la discusión parlamentaria se apoye en un conocimiento técnico real. De los Ríos, en este discurso del 28 de mayo, subraya la necesidad de estos Consejos técnicos y se llega a incluir una referencia en el texto de la mayoría o de alguno de los votos particulares, pero después desaparece.

Una vez recibido este encargo, la Comisión Jurídica Asesora nombra una subcomisión a la que se le va a encomendar la elaboración del anteproyecto. Una subcomisión de doce miembros, de trece si se cuenta al secretario letrado, que era una persona importante y lo siguió siendo después, Juan Lladó...

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