Introducción General

AutorÁngel Ortega García, Juan Ortega Cirugeda
  1. INTRODUCCIÓN GENERAL

El estudio se hace distinguiendo tres partes bien diferenciadas: la que se ocupa del examen del contenido genérico de la Ley, la que aborda instituciones y puntos concretos de especial interés y la referida a cuestiones competenciales.

En el estudio del contenido, se hacen una serie de reflexiones explicativas, aclaratorias y críticas, con específicas referencias a los extremos siguientes:

— Comparación con las leyes del suelo de 1956, 1976 y 1992.

— Comparación con los antecedentes legales de la Comunidad de Madrid: Ley de Disciplina Urbanística de 1984, Ley 9/ 1995, de Política Territorial, Suelo y Urbanismo y Ley 20/ 1997, de Medidas Urgentes.

— Referencia a criterios jurisprudenciales.

— Novedades de importancia respecto de la legislación urbanística precedente.

A propósito, también, del examen del contenido de la Ley, se hace referencia a la interpretación que se atribuye a preceptos dudosos.

Cuando la redacción de algún precepto merece una opinión crítica, se formula, con mención expresa de la redacción que se considera más oportuna.

En fin, se analiza la adecuación de la Ley a los preceptos de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril (en adelante LRSV) en puntos de escasa entidad, ya que los supuestos de alguna trascendencia se examinan en el bloque de cuestiones competenciales, limitándose en el análisis del contenido a efectuar la oportuna remisión.

En la segunda parte, se pasa de la referencia amplia y genérica respecto del contenido de los Capítulos legales, al examen puntual y concreto de instituciones, normas y conceptos, con un estudio específico y detallado, teniendo en cuenta la trascendencia de la materia o las peculiaridades de su regulación en la Ley.

El tercero y último gran bloque se refiere a las cuestiones competenciales.

La Comunidad Autónoma ostenta la competencia formal para la promulgación de la Ley urbanística, pero en el contenido material amparado por el artículo 148.1.3ª C.E., al referirse al urbanismo, hay que tener en cuenta y preservar la competencia de los Ayuntamientos, garantizada por los artículos 137 y 140 de la Constitución y las competencias de la Administración del Estado enumeradas en el artículo 149.1 de la misma.

En el examen de las cuestiones de competencias que...

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