Introducción: clasificación de las entidades instrumentales y el personal a su servicio

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas181-183

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Los efectos sobre el ámbito subjetivo del Sector Público Local, es decir, sus órganos de gobierno y sus miembros, así como el personal ligado por contrato mercantil o laboral, se establecen esencialmente en los siguientes apartados de LRSAL:

- Integrantes de los órganos de gobierno: en relación a los miembros de las corporaciones locales, pues forman parte de los órganos de gobierno y las retribuciones que reciban de los entes instrumentales de la corporación local, el nuevo artículo 75 bis de la LBRL: "Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales".

- Directivos y profesionales vinculados por contratos mercantiles o de alta dirección: la Disposición adicional duodécima:

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"Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno".

- Personal Laboral: el artículo 103 bis. Masa salarial del personal laboral del sector público local.

En este sentido y con carácter previo, hay que destacar que el número 2º de la citada Disposición adicional duodécima nos da como punto de partida la clave para afrontar el estudio de las distintas modificaciones y criterios para analizar los efectos generales a la mayor parte del componente subjetivo y la composición de los órganos de gobierno. Éste indica que será el Pleno de la Corporación local el que realice la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características:

- Volumen o cifra de negocio, número de trabajadores.

- Necesidad o no de financiación pública.

- Volumen de inversión.

- Características del sector en que desarrolla su actividad.

Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

  1. Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso. En este sentido el nº 4 de dicha Disposición establece que el número máximo no podrá exceder de:

    - 15 miembros en las entidades del grupo 1.

    - 12 miembros en las entidades del grupo 2.

    - 9 miembros en las entidades del grupo 3.

  2. Estructura organizativa, con...

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