Introducción: El artículo 27 CE

AutorJosé Martínez de Pisón

El artículo 27 de la Constitución española de 1978 regula los derechos educativos. Es un artículo largo – el más largo de toda la constitución con sus diez apartadosy al mismo tiempo prolijo. En este artículo, se afirma, recogiendo con acierto la redacción de los textos internacionales, que “todos tienen el derecho a la educación” y “se reconoce la libertad de enseñanza” (apartado 1). En conexión con el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, los siguientes apartados especifican algunos aspectos de cada uno. En este momento, interesa puntualizar que, en relación con el derecho a la educación, se establecen algunas importantes garantías como la obligación de los poderes públicos de establecer una programación general de la enseñanza (apartado 5), de canalizar la participación en la gestión y control de los sectores involucrados (apartado 7) y, finalmente, la obligación de inspeccionar y homologar el sistema educativo (apartado 8). En relación con la libertad de enseñanza, se recoge la obligación de los poderes públicos de garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (apartado 3), la “libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” (apartado 6) y la facultad de ayudar a los centros docentes de acuerdo con ley (apartado 9). Finalmente, al margen de estos derechos, el apartado 10 reconoce “la autonomía de las Universidades”. En materia educativa y en relación con estos artículos, hay que mencionar también el artículo 20.1.c en el que se reconoce “la libertad de cátedra”.

Dada la extensión del artículo, la cantidad de aspectos que regula y que la educación es, sin duda, una materia sensible, no debe de extrañar que el artículo 27 haya atraído la atención de un número amplio de especialistas, desde juristas hasta pedagogos e historiadores. Y que por ello se hayan expresado las más variadas opiniones. Las hay críticas y las hay condescendientes. Alguna de ellas las veremos en el capítulo siguiente. Ahora, nos interesan no los aspectos dogmáticos del artículo, sino su incardinación en la historia española reciente y, en particular, en la historia constitucional. Igual que sucedió en otros países europeos, desde el siglo XIX, también en España el debate sobre la educación fue polémico, agrio y, sobre todo, muy conflictivo. Y ello se plasmó en las diferentes constituciones, en los...

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