Introducción

AutorGuillermo García González
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas15-19
INTRODUCCIÓN
La LPRL constituyó un punto de inflexión en la seguridad y salud en el
trabajo en España, introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo
modelo de gestión de la salud laboral más acorde con las modernas concep-
ciones del derecho del trabajo y con nuestro sistema constitucional de dere-
chos y libertades.
Tras más de dos décadas de vigencia de la norma, muchos han sido sus
logros y también múltiples son los retos que se presentan en el futuro. Re-
sulta indudable que el mayor éxito de la LPRL ha sido conformarse como
motor de cambio de nuestra concepción de la seguridad y salud laboral, que,
abandonando su dimensión reparadora y protectora, se ha consolidado como
esencialmente preventiva. Fruto de la variación operada se ha dejado atrás
la tradicional acepción de seguridad e higiene, vinculada esencialmente con
los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, para acoger un
término de mucho mayor alcance, seguridad y salud, que comprende la salud
del trabajador en toda su extensión, física, psíquica y social.
No obstante, no todo son éxitos en el modelo preventivo implementado
tras la LPRL. Muchas han sido las disfunciones que la aplicación de la norma
ha ido generando en sus años de vigencia. Entre otras, el escaso papel que ha
jugado la negociación colectiva, la indeterminación de algunas obligaciones
preventivas y las dificultades de integración efectiva de la prevención en las
organizaciones productivas.
Agentes clave en todo este proceso transformacional han sido los técni-
cos de prevención, protagonistas indiscutibles del desarrollo que la preven-
ción de riesgos laborales ha tenido en España en estas últimas décadas. La in-
contestable y esencial aportación de los técnicos de prevención al desarrollo
preventivo en nuestro país, sin embargo, no se ha visto acompañada de una
especial dedicación de la doctrina iuslaboralista a este colectivo de trabaja-
dores especializados que, en cuanto a auxiliares del cumplimiento de la obli-
gación de seguridad empresarial, se revelan como imprescindibles para cual-
quier objetivo preventivo que se pretenda alcanzar. Sorprende esta ausencia

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