Introducción

AutorJosé Manuel Gámez Jiménez
Páginas19-28
Toda norma positiva integra hechos y valores, sin embargo, no
todos los hechos y valores propician necesariamente el nacimiento
de una norma positiva. Siguiendo esta máxima, el Derecho positivo,
creado por el ser humano a través de la abstracción, está en constante
evolución y transformación debido al continuo acaecimiento de he-
chos en la sociedad que hacen surgir valores en la conciencia.2
El Derecho positivo, como creación humana, nace con la finali-
dad de regular un determinado entorno social, económico, político,
etc. Sin embargo, cuando ese entorno primario se transforma por in-
2 El legislador únicamente elabora la materia histórica que la realidad de la vida
le impone, vid. R. STAMMLER, La génesis del Derecho, Comares, Granada,
2006, p. 75. El Derecho positivo es fruto de la abstracción, cfr. G. FASSÒ,
La storia come esperienza giuridica, Giuffrè, Milano, 1954, pp. 97 y ss. Los
principios jurídicos (valores) anteceden a la norma positiva que es la mani-
festación sensible de ese elemento axiológico, vid. G. ALPA, L´arte di giudicare,
Laterza, Roma-Bari, 1996, pp. 57 y ss. El Derecho positivo está empapado de
juicios de valor, cfr. F. VIOLA / G. ZACCARIA, Le ragioni del diritto, Il Mulino,
Bolonia, 2003, p. 9. Aquello que cambia de pueblo a pueblo y de época a
época son los hechos a los que se refieren los juicios de valor, cfr. R. LAUN,
Derecho y moral, (Tít. orig. Recht und Sittlichkeit, Trad. J. J. Bremer,), UNAM,
México, 1959, p. 176. Los hechos normativos, por un lado, encarnan valores
y, por otro, garantizan la eficiencia del Derecho, vid. G. GURVITCH, La idea
del Derecho social, (Trad. J. L. Monereo Pérez / A. Márquez Prieto), Comares,
Granada, 2005, p. 145.
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Introducción

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