Introducción

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas47-48

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Las sentencias que se dictan tras sustanciar un proceso declarativo ordinario son, con carácter general, recurribles; al igual que sucede con muchas de las resoluciones que se van adoptando a lo largo de la tramitación del proceso (resoluciones interlocutorias). Por ello, para completar el ámbito de la tutela declarativa de los titulares de créditos es preciso referirse al sistema de recursos en el proceso civil.

Un recurso es un acto de parte dirigido a impugnar una resolución del órgano judicial, con el fi n de que sea sustituida por otra que le resulte más benefi ciosa. Para que una parte procesal pueda recurrir, es preciso que la resolución le haya causado un perjuicio o gravamen; que se trate además de una resolución recurrible, en el sentido de que la ley prevea recurso frente a esa clase de resoluciones; y que el recurso se formule en el plazo legalmente establecido. Además, la interposición de cada recurso debe ir acompañada del depósito de una cantidad económica, que se recupera si el recurso es estimado. Y será necesario haber liquidado la tasa judicial, cuando sea preceptiva.

Los recursos pueden clasifi carse en devolutivos y no devolutivos, según sean resueltos, respectivamente, por un órgano de grado superior al que dictó la resolución recurrida, o por el mismo órgano. En nuestro proceso civil, todos los recursos son devolutivos, salvo el recurso de reposición.

Otro criterio de clasificación es el que divide los recursos en ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos que pueden interponerse contra cualquier resolución de una determinada clase y sin limitación de motivos; y los extraordinarios, los que sólo proceden contra resoluciones tasadas y por motivos también tasados.

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En el ámbito civil...

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