Introducción

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas83-86

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Uno de los argumentos que se utilizan tanto por la doctrina como en el recurso presentado por los partidos políticos sobre la inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable, es que va contra el mandato constitucional de resocialización que se contempla en el artículo 25.2 CE. Ya se apuntó que dicho mandato ni es un derecho subjetivo, ni un derecho constitucional, y que las penas tienen también otros fines.

Nuestro sistema penitenciario, muy garantista, y uno de los mejores de nuestro entorno, está en condiciones de facilitar el tratamiento adecuado para la reeducación y reinserción social de los que fueran condenados con la pena de prisión permanente revisable, como lo pone de manifiesto algún penitenciarista204. Por las prisiones han pasado sujetos que han cometido delitos graves por los que ahora se les podría condenar a prisión permanente revisable y han seguido el tratamiento general. Tendrían más restricciones como el acceso al tercer grado o permisos de salida y más difícil la suspensión de la ejecución de la pena.

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Teniendo en cuenta los efectos negativos de la prisión, cuanto más se prolongue la estancia en las mismas la situación de parte de los internos seguirá deteriorándose205-como sucederá con los condenados a prisión permanente revisable-. Así, se plantean varias cuestiones: Si los condenados a esa pena estarán en condiciones de superar los requisitos que se les exige para que se les conceda la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional o, por el contrario, habrá quien no los reúna ni en la primera ni en sucesivas revisiones con lo que la pena para ellos puede terminar siendo de por vida (si tenemos en cuenta que en el nuestro sistema penal está previsto el cumplimiento efectivo de penas hasta cuarenta años, que incluso puede ser mayor, ya teníamos prácticamente reconocida la prisión perpetua)206; y si se deberían buscar sistemas alternativos a la prisión cerrada o las penas privativas de libertad207.

Lo que pretendemos en esta parte del trabajo es poner de manifiesto de forma empírica, no teórica, que habrá casos en los que la prisión permanente revisable puede convertirse de hecho en prisión indefinida, de por vida, por lo que debe ser eliminada del Código penal. Si el legislador hubiera pedido asesoramiento previo a expertos en Derecho penal, penitenciario y criminólogos es muy probable que no hubiera incorporado al Código penal la prisión permanente revisable.

El mandato...

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