Introducción

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas19-26
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INTRODUCCIÓN
La valoración de la prueba es una actividad jurisdiccional muy relevante
y extraordinariamente compleja, que puede ser muy fácilmente víctima de la
superficialidad de una labor judicial mal llevada a cabo. No se trata de la ac-
tividad esencial del proceso, puesto que en no pocos casos la discusión entre
las partes es simplemente sobre la interpretación del Derecho, no suscitán-
dose cuestión probatoria alguna, sobre todo en el ámbito civil 1. La referida
actividad esencial es, en realidad, el juicio jurisdiccional en su conjunto, y en
el mismo la valoración de la prueba no es más que un episodio importante,
pero que no siempre aparece.
Con respecto a la valoración de la prueba existe, poco más o menos, un
acuerdo doctrinal en cuanto a lo que es. Con independencia de lo que se dirá
después, puede manifestarse ahora provisionalmente que la valoración de la
prueba es la consideración por parte del juez de los materiales que intentan
demostrar los hechos deducidos en el proceso. Se trata de describir y exami-
nar esa actividad judicial que interioriza esa demostración para expresarla
posteriormente, con mayor, menor o ningún acierto, en la motivación del jui-
cio jurisdiccional. En cualquier caso, esa actividad intelectiva permite al juez
dictar sentencia cuando existen hechos dudosos. Es la parte final de aquello
que la Partida III describió tan acertadamente como el «averiguamiento que
se faze en juyzio, en razon de alguna cosa que es dubdosa» 2. Se trata de la cul-
minación de ese «averiguamiento», del examen del juez del resultado de los
medios de prueba.
Sin embargo, el enfoque desde el que ha sido estudiada difiere muchísi-
mo entre la veintena aproximada de autores que hasta ahora se han dedicado
1 a. Na c k , «Der lndizienbeweis», MDR, 5, 1986, p. 366, calcula el porcentaje de porcentaje de
litigios que se resuelven sin discusión probatoria en un 30 por 100 en el ámbito civil, y en un 5 por
100 en el penal, derivando esta cifra de un informe de 1980 del Institut für Rechtstatsachenfors-
chung in Stuttgart. Vid. también sobre este informe U. Ha N s e N , «Der Indizienbeweis», JuS, 1992,
p. 327.
2 Partida III, tít. XIV, Ley 1.
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