Introducción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas263-265

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Tras la modificación del CP por la Ley Orgánica 5/2010, el art. 319.1 configura un tipo cualificado672de delito urbanístico, al disponer que se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección673.

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Tras la mencionada reforma, ha de tratarse de conductas no autorizable, en tanto que antes de la misma la descripción típica aludía a actuaciones no autorizadas674.

La conducta típica675del artículo 319.1 del CP consiste en «llevar a cabo» la actividad descrita, no precisando la realización de un resultado material, por lo que ha de entenderse que se configura un tipo de un delito de mera actividad, sin que sea necesaria la finalización de las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizable. La antijuricidad la integra la simple actuación delictiva en estos lugares especialmente protegidos.

La calificación del tipo legal como configurador de un delito de mera actividad676no implica la exigencia de que la realización del mismo haya de producirse de forma instantánea.

Como antes se ha tenido ocasión de referenciar al comentar los delitos urbanísticos del apartado segundo del artículo 319 CP, existirán conductas ilícitas sobre estos lugares que no precisarán la intervención del derecho punitivo677, en consideración a la última ratio y al principio de intervención mínima del mismo, que solamente será de aplicación cuando la conducta delictiva se realice sobre unos concretos suelos que destaquen por su especial relevancia en atención al valor social y a su especial protección. En esta modalidad agravada678, las obras de urbanización, construcción o edificación no

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deben ser autorizables, en consideración al valor que poseen o la protección que goza el suelo sobre el que se ejecutan las obras679.

Tras la...

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