Introducción

AutorIgor Minteguia Arregui
Páginas157

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La expresa calificación por parte de nuestra Constitución de la libertad para crear y difundir públicamente obras artísticas y literarias como un derecho fundamental a través del artículo 20.1 b) no supone que esta actividad no vaya a encontrar ningún tipo de límite legal. El Tribunal Constitucional ha declarado en más de una ocasión que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española no son ilimitados, sino que su ejercicio pueda ser restringido por otros bienes también merecedores de protección por parte del ordenamiento jurídico282. En este sentido, debemos entender por límite o restricción, Page 158 siguiendo la definición ofrecida por AGUIAR DE LUQUE, toda acción jurídica que entrañe o haga posible una restricción de las facultades que, en cuanto derechos subjetivos, constituyen el contenido de los citados derechos283.

Por esta razón, en este segundo capítulo de nuestro trabajo nos referiremos, en primer lugar, a la cuestión de los límites de los derechos fundamentales en general. En base a este estudio previo, pasaremos a analizar los límites concretos del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria, para poder así conocer en que medida los sentimientos religiosos y la moral pública se constituyen en elementos restrictivos de este derecho fundamental. En tercer lugar, nos detendremos en el análisis de los caracteres concretos de la protección de los sentimientos religiosos y la moral pública en nuestro país tras la aprobación de la Constitución de 1978 y su operatividad teórica y práctica como límites de la libertad objeto de estudio en nuestro trabajo.

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[282] Así lo afirman, entre otras, las SSTC 11/1981, de 8 de abril, f. j. 7.º, 2/1982, de 29 de enero, f. j. 5.º, 91/1983, de 7 de noviembre, f. j. 3.º, 110/1984, de 26 de noviembre, f. j. 5.º, 77/1985, de 27 de junio, f. j. 9.º, 159/1986, de 16 de diciembre, f. j. 6.º, 20/1990, de 15 de febrero, f. j. 3.º, 181/1990, de 15 de noviembre, f. j. 3.º, 214/1991, de 11 de noviembre, f. j. 8.º, 142/1993, de 22 de abril, f. j. 3.º, 81/1998, de 2 de abril, f. j. 4.º, y más recientemente 73/2000, de 14 de marzo, f. j. 8.º, 110/2000, de 5 de mayo, f. j. 8.º, 46/2002, de 25 de febrero, f. j. 5.º, 52/2002, de 25 de febrero, f. j. 4.º, 148/2002, de 15 de julio, f. j. 4.º, o 185/2002, de 14 de octubre, f. j. 3.º.

Según el fundamento jurídico 5.º de la sentencia 151/1997, de 29 de septiembre, son pocas las excepciones a...

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