Introducción

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
Páginas21-28

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El Código de Comercio exige, con carácter general, a las compañías mercantiles que antes de dar comienzo a sus operaciones en el tráfico hagan constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que habrá de presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil, tal y como se desprende de los artículos 19 y 119 del C. de co. Ahora bien, la generalidad de tales exigencias no tiene el mismo significado en razón de los distintos tipos societarios. Así, la concurrencia de estos requisitos de forma y publicidad en el proceso de constitución de las sociedades mercantiles personalistas se ha interpretado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en términos de oponibilidad frente a terceros de los pactos y condiciones establecidos por los socios en el contrato de sociedad. De esta manera, la concurrencia de la forma pública en el contrato y su ulterior inscripción registral no son presupuestos para la adquisición de la personalidad jurídica de la sociedad sino que se hace depender de ellos la posibilidad de hacer valer, en las relaciones externas de la sociedad, el régimen del tipo societario por el Page 22 que los socios hubieran optado. Para el caso en que una sociedad personalista constituida sin la concurrencia de los requisitos de forma y publicidad legalmente predeterminados actuase permanentemente en el tráfico (sociedad irregular), tanto doctrina como jurisprudencia, desde el reconocimiento de su personalidad jurídica, convienen en señalar que, para una mejor tutela de los intereses de los acreedores que con ella se hubieran relacionado confiando en una publicidad societaria meramente fáctica, el régimen de responsabilidad aplicable al ente social habría de ser el previsto para la sociedad colectiva como sociedad mercantil general 1.

Los efectos anudados al cumplimiento de los requisitos formales en el proceso constitutivo de las sociedades mercantiles se alteran sustancialmente en relación con las sociedades de capital. Atendidas las peculiaridades del régimen de responsabilidad Page 23 por las obligaciones sociales característico de estos tipos societarios, que se concreta básicamente en la ausencia de una responsabilidad personal de los socios por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad más allá de las aportaciones comprometidas, se hace necesaria la introducción de controles legales tendentes a la adecuada conformación del proceso constitutivo de tales sociedades, los cuáles se...

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