Introducción

AutorMaría José Jiménez Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Granada
Páginas11-24

La LO 11/2003, de 29 de septiembre (BOE núm. 234, de 30 de septiembre)1 se enmarca en un proceso continuado de reforma del Código Penal que ha sido suficientemente criticado por la doctrina científica de nuestro país. Resulta sorprendente que el cuerpo punitivo vigente, pese a su juventud, haya sufrido ya tantas y tan variadas modificaciones2. Tal proceder quizás fuera comprensible si el mismo hubiera sido fruto de las prisas por tener un Código nuevo tras la aprobación de la Constitución de 1978. Pero no fue así. Desde que se inició el camino para elaborar un texto penal acorde con la nueva situación de España pasaron muchos años hasta que en 1995 viera por fin la luz. La pregunta lógica es: una vez que estuvimos tanto tiempo con un Código preconstitucional remendado ¿no hubiera sido lógico madurar su contenido hasta redactar uno técnicamente consistente y que contara con el refrendo de todos los representantes políticos? Pues tampoco fue así. El CP de 1995 no contó con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, de forma que en cuanto hubo un cambio en el Gobierno se inició un anunciado proceso de nuevo parcheo que, como indica MESTRE, ha desbordado todas las previsiones3.

No vamos a efectuar una revisión crítica de todo ese proceso, ni siquiera nos hemos trazado como meta valorar en su conjunto la LO 11/2003, puesto que la misma afecta a materias que no van a ser analizadas en este trabajo. Como se refleja en su propia denominación, la Ley Orgánica pretende dar solución a tres problemas muyPage 12 diferentes entre sí: la seguridad ciudadana, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros. Para ello emprende la tarea de modificar, por un lado, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículo primero); por otro, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo segundo); y, por último, el Código Civil (artículo tercero).

Este estudio tiene por finalidad dar cuenta de las modificaciones más destacadas en materia de seguridad ciudadana y ofrecer unas modestas reflexiones en torno al que, sin duda, ha sido el bloque más controvertido y criticado de esta reforma. En particular se abordarán tres puntos: la polémica regulación de la reincidencia cualificada; la introducción de los nuevos tipos de "habitualidad" en los delitos de lesiones, hurto y robo y hurto de uso; y, por último, la incorporación al artículo 515.1º de las asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas.

Si nos remontamos al Plan de Lucha contra la Delincuencia presentado por el Gobierno el 12 de septiembre de 2002, el mismo comienza afirmando que una de las prioridades del Estado es garantizar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos, siendo una responsabilidad del propio Gobierno y del resto de los Poderes públicos defender la libertad y la seguridad desde la firmeza de nuestros valores democráticos y la fortaleza del Estado de Derecho. Según indica, para llevar a cabo tal protección, este modelo de Estado cuenta con tres mecanismos: un Ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a la delincuencia, una Justicia rápida y rigurosa en su aplicación y unas Fuerzas de Seguridad eficaces en la prevención e investigación de la criminalidad. En concreto, presenta dos bloques de medidas: unas de carácter legislativo (reformas normativas tanto materiales como procesales) y otras de signo organizativo, esto es, programas operativos y de personal tendentes a incrementar la eficacia policial.

El conjunto de medidas de carácter legislativo previstas por el Gobierno parte del reconocimiento de que existe una nueva realidad que debe ser afrontada por el Ordenamiento jurídico, consistente en que se ha incrementado el número de pequeños y medianos delitos, así como el número de delincuentes multirreincidentes y la actuación de bandas y grupos organizados que profesional o habi-Page 13tualmente se dedican a la comisión de delitos. Consecuentemente, una de dichas medidas consiste en "responder de forma adecuada al fenómeno de la multirreincidencia, castigando con penas más graves a los delincuentes reincidentes habituales", en particular, reformando el Código Penal mediante el establecimiento de "una nueva circunstancia agravante específica en el caso de reincidencia que determina la imposición de la pena superior en grado a la señalada al delito, cuando el autor hubiera sido anteriormente condenado por varios delitos". Por su parte, se prevé que "la habitualidad en la comisión de hechos que aisladamente sean constitutivos de determinadas faltas se reputará delito".

En ejecución del citado Plan, el Gobierno elabora el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Dicho texto se presenta con la finalidad de completar el conjunto de las mencionadas medidas legislativas que sirven de desarrollo al Plan de Lucha contra la Delincuencia, por lo que tal y como indica su Exposición de Motivos, "no debe considerarse aisladamente, sino en el conjunto de iniciativas del Gobierno para mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente, frente a las agresiones de la delincuencia".

Como se dijo con anterioridad, la materia más controvertida de entre las reformadas por la LO 11/2003, ha sido la relativa a la seguridad ciudadana4. Este concepto siempre ha sido polémico, entre otras cosas, por las dificultades que presenta a la hora de precisar su contenido5 No hay ningún texto legal que lo defina: ni nuestra Carta Magna; ni la normativa reguladora de los principales defensores de su mantenimiento, que no son otros que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yPage 14 Cuerpos de Seguridad -LOFCS-); ni siquiera la norma legal que debía ser paradigmática en esta materia, esto es, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC); y, por supuesto, tampoco la LO 11/2003, la que, según sus creadores, pretende fortalecerla.

La Constitución alude a la seguridad ciudadana, como tal, únicamente en el art. 104.1 cuando determina que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y garantizar la seguridad ciudadana. Al margen de la anterior, se pueden encontrar otras cuatro acepciones de seguridad distintas: seguridad jurídica (art. 9.3); seguridad personal (art. 17.1)6; seguridad social (art. 41); y seguridad pública (art. 149.1.29ª -para establecer que su competencia es exclusiva del Estado-).

Dejando al margen el concepto de seguridad social por resultar ajeno a esta problemática, sí que conviene detenerse en las otras nociones con objeto de determinar su significado, para lo que tomaremos como punto de referencia la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 325/1994, de 12 de diciembre. Según se afirma en dicha resolución, la seguridad jurídica es un principio general del Ordenamiento jurídico, así como un mandato dirigido a los Poderes públicos pero sin configurar derecho alguno en favor de los ciudadanos. En cuanto a la seguridad personal, es un bien jurídico eminentemente individual configurado como soporte de la libertad como derecho fundamental (cuya esencia se pone desde antiguo en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo). Hasta aquí los dos conceptos que presentan un contenido claro, conciso y bien definido. No sucede lo mismo, en cambio, con los otros dos: seguridad pública y ciudadana. Si se acepta sin cuestionar la antedicha STC 325/1994, la tarea es bien sencilla pues tal resolución entiende que ambos conceptos son idénticos y que a su vez vienen a coincidir con el tradicionalmente denominado orden público. Según la misma, la seguridad personal:Page 15

    "...aparece conectada a... la seguridad pública (art.149.1.29 C.E.) también llamada ciudadana, como equivalente a la tranquilidad en la calle. En definitiva, tal seguridad se bautizó ya en el pasado siglo con la rúbrica del «orden público», que era concebido como la situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado, cuando se desarrollan...

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