Introducción

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. En el aparta-do 2 de su disposición derogatoria única establece que en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Real Decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

El reconocimiento expreso de los derechos históricos en materia tributaria, y asimismo, su actualización 1, se produce a través del Estatuto de Autonomía para el País Vasco 2, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, cuyo artículo 41 dispone, por un lado, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios, y, por otro, que el contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a una serie de principios y base, concretamente: a) Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a los que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. Por último, dispone que el Concierto se aprobará por Ley.

El carácter paccionado del Concierto tiene una consecuencia jurídica importante: «las antinomias entre estas normas y otras leyes posteriores del Estado que hayan sido aprobadas por distinto procedimiento se resuelven con el criterio de competencia en lugar del cronológico. No prevalece la ley posterior, sino la anterior reguladora de cuestiones sobre las que las Cortes Generales no pueden disponer libremente» 3.

El vigente Concierto Económico 4 con el País Vasco fue aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Se le ha dado carácter indefinido con objeto de insertarlo en un marco estable que garantice su continuidad al amparo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, previéndose su adaptación a las modificaciones que experimente el sistema tributario estatal, según su Exposición de Motivos 5.

Las competencias exclusivas del Estado se han ido reduciendo progresivamente 6. La última que ha dejado de atribuírsele ha sido la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español. Las competencias exclusivas han quedado reducidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Concierto a las dos siguientes: primera, la regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido; y segunda, la alta inspección de la aplicación del Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación.

Como consecuencia del carácter paccionado del Concierto, en el apartado segundo de su Disposición Adicional Segunda, se establece que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Como señala la Exposición de Motivos, los principios que rigen el nuevo Concierto son coincidentes con el anterior. El artículo 2 del vigente Concierto reproduce, prácticamente, el artículo 3 del anterior. La única novedad es el párrafo segundo del artículo 2.5.º, de manera que el sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos está sometido a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera, y, en particular deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición y en las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda...

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