Introducción

AutorVerónica San Julián Puig
Cargo del AutorDoctora en Derecho

El contenido del término jurídico "responsabilidad" ha estado bien fijado desde principios del siglo XIX, como concepto ligado a la idea de obligación: obligación de reparar el daño causado, en Derecho civil, y obligación de soportar el castigo o pena, en Derecho penal.

Por otro lado, el concepto de responsabilidad no se aplica sólo a las consecuencias de nuestros actos, de los propios actos, sino que también somos responsables de los actos de otros en la medida en la que esos otros están o son puestos a nuestro cargo y cuidado y, en los últimos años, mucho más allá de esa medida. Esta extensión del concepto de responsabilidad a los actos de otros, implica la inclusión, junto al referente a la obligación, de ciertos deberes, cargas, compromisos, actitudes... que han de ser tenidos en cuenta para graduar y apreciar la responsabilidad en el caso concreto.

En muy pocos años ese concepto jurídico bien fijado que era la responsabilidad -bien por hechos propios, bien por hechos ajenos- se ha visto afectado por los cambios sociales, económicos y culturales que se han ido produciendo, y que han derivado en la aparición de conceptos jurídicos nuevos, como pueden ser las ideas de riesgo, peligrosidad y solidaridad. Es tal la influencia en este campo de estos conceptos jurídicos nuevos que incluso se puede decir, sin temor a equívoco, que su aparición y generalización han producido un desplazamiento del centro de gravedad sobre el que giraba esta materia, llevando a la necesidad de revisar y dar un nuevo contenido a la teoría de la responsabilidad hoy.

Con la presente obra, se pretende analizar esta evolución a través de un caso bien concreto: la responsabilidad civil de los maestros por los actos de sus alumnos. Este supuesto, regulado con carácter principal en el art. 1.903 del Código civil, fue modificado por medio de la Ley 1/1991 de 7 de enero. Modificación que se vio influenciada por la ya fuerte presencia en la doctrina y jurisprudencia patria y extranjera de esos conceptos jurídicos nuevos a los que hemos hecho referencia, y que alcanzó directamente no sólo al Código civil, sino también al Código penal y que tuvo su reflejo, así mismo, en el ámbito administrativo.

Con la reforma del régimen de responsabilidad de los maestros por los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, se pretendía en principio, por un lado, dar solución a la inquietud in crescendo que se venía manifestando en este colectivo en los años inmediatamente anteriores a...

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