Introducción

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas17-25

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1. Estado de la cuestión

Hace algo más de dos décadas la profesora montanos ferrin denunciaba en las actas del IV Symposium de Historia de la Administración que la historia de los ministerios decimonónicos estaba por hacer1. La situación no ha cambiado mucho desde entonces. Basta dar una mirada a la bibliografía publicada en este tiempo para constatar como los primeros estudios publicados en este campo se han limitado a ofrecer una visión general de la administración central vigente en los inicios del s. Xix2. No obstante, la situación es bien distinta respecto a la historia de las secretarías de estado y del despacho de finales del xviii. Estas instituciones sí han merecido la atención de los investigadores apareciendo, en los últimos años, estudios monográficos sobre asuntos exteriores3, marina4, justicia5e indias6.

Existen todavía importantes lagunas por cubrir. Apenas se ha analizado los ministerios en la españa contemporánea. Centrándonos en esta época, y dejando de lado al de ultramar7, el que mayor atención ha merecido entre la historio-

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grafía es el de fomento. A los trabajos del profesor guaita sobre su creación y competencias8, hay que añadir otros vinculados directa o indirectamente a la historia de esta secretaría. Entre ellos destaca la obra de santana molina sobre sus antecedentes9, así como el artículo de molas ribalta en torno a la junta de comercio10. En términos generales estos estudios se detienen en los comienzos del actual ministerio de fomento, incidiendo en el debate político y doctrinal que llevó a la elaboración del decreto de 5 de noviembre de 1830 y su instauración definitiva dos años más tarde. En esta misma línea se encuadra el trabajo publicado hace algún tiempo en el anuario de historia del derecho español por el profesor suárez verdeguer sobre la creación del ministerio del interior11y

otro más reciente elaborado por pérez nuñez, si bien en este último caso se centra principalmente en la creación e implantación de la figura de los subdelegados en madrid12.

Pese a lo expuesto, carecemos de una monografía amplia sobre el ministerio de fomento, ni siquiera existen investigaciones en las que se analicen con detalle, aunque sea de forma separada, las distintas competencias que históricamente han correspondido a esta secretaría, como obras públicas o comercio. Asimismo, lo publicado hasta la fecha se ha centrado en su instalación en 1832, sin preocuparse especialmente por las transformaciones o cambios que le afectarán a partir de entonces. Con nuestro trabajo queremos contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a colmar esta laguna. Queremos averiguar cuál fue el devenir histórico posterior, en particular, nos centraremos en la instalación del ministerio de comercio, instrucción y obras públicas analizando su estructura, competencias y actividad desde 1847 a 1851.

2. Metodología y estructura

Para la elaboración de este trabajo no nos hemos limitado únicamente a observar el ordenamiento jurídico. Toda investigación histórico-jurídica debe ir más allá de las normas, debe seguir a la realidad. «nuestra pretensión no se

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centra simplemente en historiar normas, sino en acercarnos al derecho real-mente vivido»13.

De esta manera, una vez conocido el marco teórico hemos descendido a la praxis institucional del ministerio de comercio, instrucción y obras públicas. Para ello se ha consultado la documentación generada por la citada secretaría de estado y del despacho desde su instalación en 1847 hasta su desaparición en 1851. Han sido manejados los fondos contemporáneos del archivo histórico nacional, sección obras públicas, en el periodo cronológico objeto de nuestra investigación. Los datos obtenidos se han completado con el estudio de los legajos conservados en el archivo del congreso de los diputados sobre el ministerio de comercio, instrucción y obras públicas. Todo ello ha sido debidamente cotejado y complementado con las noticias facilitadas por el archivo del senado. Los fondos bibliográficos y manuscritos custodiados en la biblioteca nacional han sido, igualmente, de gran utilidad para la elaboración de nuestro trabajo. Para completar nuestra faena se hizo necesario espigar el boletín oficial del ministerio y la gaceta de madrid. Finalmente se ha consultado la bibliografía más importante publicada hasta la fecha sobre la administración central en la españa decimonónica, prestando especial atención a las obras de autores contemporáneos, como, javier de burgos, olivan, colmeiro y el propio gil de zárate.

El presente trabajo se divide en cuatro bloques.

En el primero, se estudia la situación de la administración central a media-dos del siglo XiX, analizando la creación del ministerio de comercio, instrucción y obras públicas. En este apartado se exponen los motivos que justificaron en 1847 la instalación del nuevo ministerio.

El segundo bloque, denominado Estructura y Funcionamiento, desmenuza la organización interna, desde la cúspide con los distintos titulares de la cartera de comercio, pasando por las direcciones generales hasta llegar al personal administrativo. Asimismo, son objeto de atención los órganos auxiliares que prestaron consejo y asesoramiento en sus distintas secciones.

En tercer lugar estudiamos las Atribuciones. Aquí constatamos como las funciones asignadas inicialmente a la secretaría de estado y del despacho serán desgajadas de las de gobernación y marina. Asimismo, se reflejan los cambios competenciales que este departamento vivió durante su breve existencia.

Finalmente, el último bloque se detiene en la Actividad. Para su exposición hemos considerado oportuno distinguir tres grandes campos: obras

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públicas; agricultura, industria y comercio, así como, cultura y educación.

3. Planteamiento

Al estudiar la evolución histórica de la administración central en la españa de decimonónica resulta cuanto menos sorprendente que habiendo aparecido nuestras primeras secretarías de estado y del despacho a principios del s. Xviii, consagradas básicamente a las distintas ramas de la administración (política exterior, justicia, guerra y hacienda), tardara más de un siglo en crearse una dedicada exclusivamente a «las tareas de progreso, bienestar, desarrollo y promoción, a la elevación del nivel moral, cultural y material, a la administración interior, civil, general, fundamental, social o de fomento»14.

El siglo xix se iniciaba en nuestro país con la clásica administración central heredada del antiguo régimen15. Cinco secretarías del despacho gestionaban los intereses del reino: estado, gracia y justicia, hacienda, guerra y marina16. La guerra de la independencia y el acceso al trono de josé i bonaparte supuso una transformación radical de esa estructura, configurándose nueve ministerios, entre los que destacaban el de interior y policía general17.

Sin duda, nos encontramos ante una de las innovaciones más importantes de este reinado. Por decreto de 6 de febrero de 1809 se establecían las facultades del nuevo departamento del interior, fijándose como objetivo «absorber la po-

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testad administrativa y política que hasta entonces todavía había detentado el consejo de castilla»18. La enumeración de las competencias asignadas al titular de esta cartera resulta inabarcable. En ella encontramos asuntos tan dispares y heterogéneos como delimitación territorial, estadística, política municipal y cárceles, junto a obras públicas, agricultura, comercio o educación entre otras19.

Paralelamente, el consejo de regencia iniciaba los primeros trámites para la reestructuración de los ministerios. Para ello, el 9 de abril de 1811, elaboraba un plan de organización de la administración central. El contenido de este documento ha sido expuesto con detalle por miguel ángel pérez de la canal, a cuyo trabajo nos remitimos20. No obstante, conviene señalar que entre las principales novedades introducidas por esta propuesta destacan la creación de dos nuevas secretarías de estado y del despacho, una para indias, y otra, denominada de la gobernación del reino, «al que corresponderá todo lo relativo a la administración civil del reino, la policía en general, la particular de todos los pueblos, la instrucción pública de todas especie, los establecimientos de beneficencia y el fomento de la agricultura, la industria y el comercio interior»21.

Sin duda los constituyentes gaditanos tuvieron en cuenta estos trabajos al dibujar su estructura ministerial. De otro modo no se explica el hecho de que la constitución de 1812 creara siete secretarías del despacho, añadiendo al armazón clásico de la época anterior dos nuevas: la de gobernación del reino de la península e islas adyacentes y gobernación del reino para ultramar22...

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