Introducción

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

La necesidad del estudio del régimen jurídico de los actos unilaterales de los Estados se justifica ante la importancia y la actualidad de esta institución jurídica.

Desde el primer punto de vista, la importancia de esta institución radica en la constatación de que, cada vez con más frecuencia, los Estados recurren a la figura de los actos unilaterales con la intención de crear efectos jurídicos mediante manifestaciones de voluntad, sin necesidad de buscar un acuerdo de voluntades, e incidir así en las relaciones jurídicas que mantienen no sólo con los demás Estados sino también con el resto de sujetos de Derecho internacional que operan en la sociedad internacional.

Desde la perspectiva de su actualidad como objeto de análisis debemos señalar que, si bien la doctrina ha evolucionado favorablemente en el sentido de reconocer la posibilidad de crear normas jurídicas de forma unilateral, se puede constatar que, hasta el momento, se denota una ausencia de una teoría general sobre los actos unilaterales de los Estados. Esta ausencia tiene evidentes repercusiones en los intentos de sistematizar las diversas categorías existentes. Frente a tales circunstancias, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, ante la necesidad de paliar la incertidumbre reinante, en su 48º período de sesiones comenzó a abordar expresamente como tema de trabajo «la codificación y el desarrollo progresivo de los actos unilaterales de los Estados», en un intento de aportar seguridad jurídica, certeza, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales.

La aproximación metodológica para el análisis del régimen jurídico de los actos unilaterales de los Estados va a estar guiada por un intento de realizar una investigación lineal sobre esta figura jurídica. Así, por una parte, ubicaremos en primer lugar, al acto jurídico unilateral del Estado en su dimensión concreta dentro del ordenamiento jurídico internacional, para pasar después a...

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