La intransmisibilidad de las acciones penales en Derecho romano

AutorElena Quintana Orive
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1879-1881

BLANCH NOUGUÉS, José M.a: La intransmisibilidad de las acciones penales en Derecho romano, prólogo: Antonio Fernández de Buján, ediciones U.A.M. y ed. Dykinson, S. L., Madrid, 1997, 417 pp.

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El autor propone un estudio acerca de los orígenes romanos de la responsabilidad civil extracontractual.

En el capítulo I, el autor llega a la conclusión de que en el Derecho romano clásico no estaban aún configuradas las categorías de acciones reipersecutorias (civiles) y las acciones penales; ya que éstas podrían, según la acción de que se tratase, cumplir una función indemnizatoria que comprendería tanto el daño emergente como el lucro cesante (id quod interest), como ocurría en el derecho clásico con la acción de la ley Aquilia por daños patrimoniales a terceros. La jurisprudencia romana inducía, doctrinalmente, reglas jurídicas de actuación práctica, derivadas de la resolución de casos concretos, las cuales regían la estructura y función (reipersecutoria y/o penal) que desempeñaban las acciones judiciales en el Ordenamiento jurídico romano.

Ello determina que el autor, en los capítulos II, III y IV, haya realizado un gran esfuerzo de análisis de la estructura y función de las posibles acciones penales privadas en Derecho romano (pp. 77-235).

De entre las reglas jurídicas definidoras de la estructura de estas acciones, la regla de la intransmisibilidad pasiva, es la más característica de todas, y el autor, demuestra en su estudio que cumple una función delimitadora de dos ámbitos distintos dentro del Ordenamiento jurídico romano: el de la responsabilidad civil (acciones reipersecutorias - pasivamente transmisibles) y el de la responsabilidad penal en el que se encuentran las llamadas acciones penales privadas. La regla de la intransmisibilidad pasiva es, como indica reiteradamente el autor, una conse-Page 1880cuencia lógica del principio de personalidad de la pena, firmemente asentada en el Ordenamiento jurídico de la civitas, al menos, desde las XII Tablas. Dicho principio que supone que la pena por un acto ilícito ha de recaer exclusivamente sobre el autor, aparece reflejado en numerosas fuentes jurídicas y literarias romanas, y en lo que respecta a la intransmisibilidad pasiva de las acciones penales en: Gai 4, 112 (certissima iuris regula) y en D. 47, 1, 1, pr. Frente a dicho principio se contrapone, como pone de manifiesto el autor, el hecho de que la mayoría de las acciones penales privadas sean activamente transmisibles al...

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