La intervención en el proceso de los terceros afectados por el decomiso

AutorFrancisco Javier Garrido Carrillo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Granada
Páginas165-188
165
V.
LA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO
DE LOS TERCEROS AFECTADOS
POR EL DECOMISO
Junto a la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo,
la Ley 41/2015 incorpora también a nuestro ordenamiento la regu-
lación de la comunicación y llamada, y en su caso intervención en el
proceso penal, de los terceros que puedan resultar afectados por el
decomiso, y que sean distintos de las personas investigadas o encau-
sadas. Porque, como ya hemos visto, el decomiso no siempre recaerá
sobre bienes propiedad de quien ha cometido la infracción penal,
sino que puede alcanzar a terceros que no pueden permanecer aje-
nos a las vicisitudes procesales del bien que les pertenece.
Sobre esta cuestión ya se pronunció nuestro Tribunal Supremo
en Sentencia (Sala 2ª) 56/1997 de 20 de enero, de una forma muy
clarificadora e interesante. Ya entonces señalaba, que la decisión del
Juez Instructor sobre el depósito de los efectos e instrumentos del de-
lito, como medida cautelar “deberá notificarse a los interesados, que
serán oídos sobre el particular, dado que el comiso no podrá afectar a
los terceros no responsables del delito, a los que pertenezcan los bie-
nes por haberlos adquirido legalmente de buena fe”, y asimismo, re-
conocía el derecho de intervención de esos terceros, añadiendo que
“desde ese momento, dichos terceros podrán intervenir en el pro-
ceso, nombrando Letrado y Procurador, si preciso fuere, para pro-
poner los medios de defensa de sus derechos e intervenir en las dili-
gencias acordadas al respecto, tanto a su instancia como a instancia
de las demás personadas en la causa -normalmente las acusadoras;
llegando su intervención, lógicamente, a la formulación de califica-
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ciones provisionales o escrito de defensa, con la pertinente propo-
sición de pruebas- bien que limitadas a la defensa exclusiva de sus
derechos-. A falta de una concreta previsión legal sobre el particular,
y por razón de analogía, podrían aplicarse, en lo procedente, las nor-
mas previstas en los arts. 615 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para los supuestos de “responsabilidad Civil de terceras per-
sonas”, formando “pieza separada”, interpretadas aquéllas de confor-
midad con los preceptos y principios constitucionales”. Por último
la sentencia citada, concluía que “no cabe ignorar, finalmente, que
la titularidad de los bienes que puedan ser objeto del comiso puede
haberse adquirido con conocimiento de su ilícita procedencia y que,
en tal caso, la investigación criminal debe encaminarse también a es-
clarecer tal extremo desde la perspectiva del delito de receptación, o,
en su caso, como posibles supuestos de participación criminal en el
hecho delictivo de que se trate, sin perjuicio también de la posibili-
dad de participación a título lucrativo de los efectos del delito”.
1. EL DECOMISO DE BIENES DE TERCEROS. CONCEPTO Y
NATURALEZA JURÍDICA
La propia Directiva 2014/42/UE acoge la regulación del decomi-
so de bienes de terceros, ocupándose del mismo tanto en su consi-
derando número 24 como en su artículo 6. En primer lugar pone
de relieve que el marco jurídico de la Unión no contiene normas
vinculantes sobre el decomiso de bienes transferidos a terceros, sien-
do necesarias dichas normas para dar respuesta a la práctica, cada
vez más extendida, de que un sospechoso o persona acusada trans-
fiera activos delictivos a un tercero con su conocimiento y con el fin
de evitar el decomiso. Entiende por lo tanto el legislador europeo
que el decomiso de bienes de terceros debe ser posible al menos en
aquellos casos en que los terceros tuvieran o hubieran debido tener
conocimiento de que el objetivo de la transferencia o adquisición era
evitar el decomiso, basándose en hechos y circunstancias concretas,
entre ellas que la transferencia se haya realizado gratuitamente o a
cambio de un importe significativamente inferior al valor del mer-
cado. Y asimismo también establece específicamente que las normas
sobre decomiso de bienes de terceros deben extenderse tanto a per-
sonas físicas como jurídicas, y en cualquier caso no deberán verse
perjudicados los derechos de los terceros que actúen de buena fe.

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